Resolución número 5 de 2021, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2021y otras disposiciones - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858008235

Resolución número 5 de 2021, por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2021y otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51583

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto-ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:

"(... ) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

(...)".

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)".

Tercero. Que conforme al artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Cuarto. Que el artículo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, reglamentario de la Ley 101 de 1993, establece que la CNCA, con base en lo dispuesto en el citado decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serán objeto del ICR, "(...) tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)".

Quinto. Que el artículo 35 del Decreto-ley 902 de 2017, estableció:

"Los sujetos de que tratan los artículos 4º y 5º del presente Decreto-ley que no tengan tierra o esta sea insuficiente, podrán acceder a una línea de crédito especial de tierras con tasa subsidiada y con mecanismos de aseguramiento de los créditos definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Los créditos se otorgarán en los términos, condiciones, montos y plazos que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de acuerdo con las funciones otorgadas por el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y otros incentivos o subsidios del Estado que sean desarrollados para propender por la consecución de los objetivos del presente decreto ley, y en particular relacionados con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.

En la configuración de las líneas de crédito para sistemas productivos deberá tenerse en cuenta, entre otros criterios, la aptitud de las tierras rurales definida por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios para cada sistema productivo, considerar tanto el horizonte de tiempo del sistema productivo, incluyendo el inicio de la etapa productiva, así como los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria, con el fin de que los réditos obtenidos de la comercialización permitan garantizar los flujos financieros para facilitar el pago del crédito otorgado.

Dentro de las líneas de crédito se otorgarán prerrogativas a los pequeños productores agropecuarios que pretendan la ampliación de su potencial productivo y la adquisición de tierras por parte de organizaciones campesinas y de economía solidaria".

Sexto. Que mediante la Resolución número 4 de 2019 se estableció la Línea Especial de Crédito para la compra de Tierras para Uso Agropecuario, con la cual también se podrán financiar los gastos relacionados con la compra de tierras de uso agropecuario.

Séptimo. Que mediante la Resolución número 464 de 2017, el MADR adoptó los lineamientos estratégicos para el fortalecimiento, promoción y protección de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria, dentro de los cuales contempla el desarrollo de incentivos y financiamiento, y señala como estrategia para la materialización de estos "Fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para el apoyo y fortalecimiento de los procesos de producción, transformación y comercialización de los productos agropecuarios provenientes de la ACFC, en particular los servicios microfinancieros y aquellos de finanzas solidarias".

Octavo. Que a través del Decreto-ley 893 de 2017, se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas que establece el "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", con el objetivo de lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las 16 zonas priorizadas que abarcan un total de 170 municipios.

Noveno. Que el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 define las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), como aquellas constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto que señale el Gobierno nacional, los cuales son establecidos mediante el Decreto 1650 de 2017.

Décimo. Que, en ejercicio de sus facultades legales, el MADR en desarrollo de la política sectorial dirigida a impulsar la transformación productiva, la competitividad agropecuaria y el desarrollo rural, promoviendo condiciones que dinamicen la provisión de bienes y servicios, la inversión en el emprendimiento y desarrollo agroindustrial para mayor equidad rural propuso a la CNCA el esquema para establecer el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2021.

Décimo primero. Que en cumplimiento de lo previsto en el literal n) del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con lo previsto en el artículo 11o. de la Resolución número 3 de 2016, el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2021.

Décimo segundo. Que el proyecto de resolución, "Por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2021 y otras disposiciones", estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.

Décimo tercero. Que el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario presentó ante sus miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente Resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) y que de acuerdo con la decisión adoptada por dicho organismo en esa sesión, el Secretario Técnico remitió el día 19 del mes de enero de 2021 a los miembros de la comisión nuevamente el documento justificativo con su respectiva resolución, para su consideración y decisión bajo el procedimiento de sesiones virtuales establecido en la Resolución 24 de 2008 de la CNCA.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Aspectos Comunes de los Incentivos

Artículo 1º Plazos de los créditos.

El plazo de los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) o el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) se podrá acordar libremente entre el Intermediario Financiero y el Productor de acuerdo con el proyecto productivo. Cuando se trate de proyectos productivos se deberá tener en cuenta los periodos de producción o transformación y el plazo necesario para su comercialización.

Artículo 2º Garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

Los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en las condiciones ordinarias establecidas por la CNCA, salvo en los casos en los que se indique una condición especial.

Artículo 3º Estudio del crédito.

El Intermediario Financiero deberá efectuar, respecto de cada solicitud de crédito y cada productor, la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con sus propias políticas, los requisitos y normas generales para el otorgamiento de crédito fijados por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, según sea el caso, y en sus reglamentos internos de crédito, sus manuales de administración de riesgo crediticio contemplados en el SARC, y en los sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo SARLAFT y SIPLAFT, así como con la normatividad específica aplicable a la entidad y su actividad y en especial las emitidas por la CNCA y Finagro.

Artículo 4º Control y seguimiento.

Será obligatorio el control y seguimiento por parte de los Intermediarios Financieros sobre aquellos créditos colocados en condiciones de fomento que se vean beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR.

El control y seguimiento del ICR se sujeta a lo dispuesto en...

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