Resolución número 500-000640 de 2017, por la cual se adopta el reglamento de crédito educativo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades - 14 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434549

Resolución número 500-000640 de 2017, por la cual se adopta el reglamento de crédito educativo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50356

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el Decreto 775 de 2005, el numeral 15 del artículo 8º del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. El artículo 32 del Decreto número 2929 de 2005, regula la administración de las actividades de Bienestar, Capacitación y Estímulos de los servidores públicos de las Superintendencias de la administración pública nacional.

Segundo. La administración de la capacitación formal y no formal, será desarrollada de conformidad con los principios de objetividad, interés de la organización, generación de recursos para reinversión, economía, producción y circulación del conocimiento y modernización, contemplados en el artículo 23 del Decreto número 2929 de 2005.

Tercero. La capacitación otorgada a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, eleva el nivel de eficiencia y eficacia de la Entidad, perfeccionando las competencias ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnicas de los servidores públicos e igualmente, promueve el desarrollo del talento humano de acuerdo con los objetivos de la Entidad e impulsa la preparación permanente de los funcionarios, en especial las áreas que para el desempeño de la Entidad se consideren como prioritarias.

Cuarto. El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que la capacitación y la formación de los funcionarios públicos están orientadas al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar la eficiencia del personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Quinto. El Decreto número 4661 de 2005, modificó el parágrafo 1º de artículo 70 del Decreto número 1227 de 2005, así: "los programas de educación no formal y educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos".

Sexto. El artículo 47 del Decreto número 775 de 2005, establece que cada Superintendente aprobará un plan anual de recursos humanos, que debe contener un programa institucional de capacitación definiendo las instancias internas que intervendrán en la elaboración y ejecución del plan.

Séptimo. Para la ejecución de los planes a través de los programas, es necesario definir los criterios de selección, beneficiarios, requisitos, organización y procedimiento.

Octavo. Mediante la Resolución número 510-005357 del 5 de abril de 2010, se reglamentó el crédito educativo de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, la cual fue modificada por las Resoluciones número 511-004396 del 17 de agosto de 2012, 511-005439 del 4 de octubre de 2013 y 511-000639 del 28 de agosto de

2015.

Noveno. De conformidad con el Acta de acuerdo de la negociación colectiva del 10 de mayo de 2017, entre la asociación sindical Asses y la Superintendencia de Sociedades, se determinó que serán beneficiarios de los planes de capacitación los funcionarios públicos de la Superintendencia de Sociedades, independientemente del tipo de vinculación.

Décimo. En virtud del acuerdo sindical anteriormente mencionado, se determinaron los nuevos porcentajes de condonación de los beneficios educativos que entrega la Entidad.

Décimo primero. Teniendo en cuenta las diferentes modificaciones al reglamento el crédito educativo de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, desde su expedición, y la solicitud de modificación que se acordó con la asociación sindical Asses, se consideró necesario unificar el contenido de las resoluciones que reglamentan el Crédito Educativo que se encuentran vigentes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el reglamento de crédito educativo para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Definiciones

Artículo 2º Crédito educativo.

El crédito educativo es un mecanismo financiero, creado con el objeto de facilitar el acceso de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades a la educación superior, así como la permanencia y culminación del programa escogido, procurando el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios, dirigidas al mejoramiento en la realización de sus funciones.

Artículo 3º Servidores públicos.

Llámese servidores públicos a los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, y en provisionalidad, que prestan sus servicios en forma permanente a la Superintendencia de Sociedades, mediante una vinculación legal y reglamentaria.

Artículo 4º Áreas de estudios prioritarios.

Serán áreas de estudios prioritarios para la Entidad las establecidas por el Comité de Bienestar.

Artículo 5º Modalidades de crédito.

De acuerdo a la forma de extinción de la obligación, los créditos que otorgue la Superintendencia de Sociedades serán reembolsables por prestación de servicios, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con un promedio académico aprobatorio, o su equivalente, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º de la presente resolución.

2. Prestar servicios a la Superintendencia de Sociedades, como funcionario público, por un período igual al utilizado para cursar el programa académico. Cuando se trate de comisión de estudios, el plazo de reembolso será del doble del utilizado para cursar el programa académico.

3. Aportar copia del título académico correspondiente. En el caso de títulos expedidos en el exterior, los mismos deben contar con la convalidación respectiva.

Parágrafo 1º. Es competencia exclusiva del Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos decidir sobre las solicitudes de condonación de créditos.

Contra los actos administrativos expedidos en ejercicio de esta facultad procederá el recurso de reposición.

Parágrafo 2º. El cumplimiento de los requisitos enlistados en este artículo debe interpretarse sin perjuicio de lo establecido en otras normas concordantes.

Parágrafo 3º. El cómputo del plazo de reembolso por prestación de servicios podrá computarse por períodos académicos, caso en el cual el mismo iniciará, a partir de la fecha en que el funcionario radique la certificación académica que acredite la aprobación de todos y cada uno de los componentes del programa durante ese plazo.

Artículo 6º...

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