Resolución número 500 de 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo 3º del Decreto 557 de 2020 - 30 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844329074

Resolución número 500 de 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo 3º del Decreto 557 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51301

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Legislativo 557 de 2020, el numeral 30 del artículo

  1. del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en el territorio colombiano del coronavirus COVID-19;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las dos (2) semanas anteriores el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad;

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020;

Que a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en conjunto con todos sus Ministros, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública;

Que con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 a efectos de conservar y mantener el orden público, entre las cuales se contempla el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes de la República desde las 00:00 a. m. del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de abril hogaño, para lo cual se limita totalmente la circulación tanto de las personas como de los vehículos en el territorio nacional, con la salvedad de las excepciones previstas en el artículo 3º de la citada normativa;

Que con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 a efectos de conservar y mantener el orden público. entre las cuales se contempla el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes de la República desde las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril hogaño, para lo cual se limita totalmente la circulación tanto de las personas como de los vehículos en el territorio nacional, con la salvedad de las excepciones previstas en el artículo 3º de la citada normativa;

Que la adopción de medidas de...

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