RESOLUCION NUMERO 0732 DE 2000 , (diciembre 27 ) - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011599

RESOLUCION NUMERO 0732 DE 2000 , (diciembre 27 )

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín47196

El Gerente de la Regional Meta, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terre nos baldíos presentada por Benjamín Herrera Gómez, se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio.

RESUELVE:

Artículo 1 o

Adjudicar a Benjamín Herrera Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1101166, terreno baldío denominado Los Huérfanitos ubicado en la Vereda La Unión jurisdicción del Municipio de La Primavera, departamento de Vichada, cuya extensión ha sido calculada en mil ciento veinticuatro (1124) hectáreas, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 572338 de diciembre/95.

Punto de Partida: El detalle D, situado al norte del predio.

Norte: Del detalle D, direc ción Este al detalle C, en 2006,70 m con zona protectora de Caño Lolo que separa predio de Ismael Sánchez.

Este del detalle C, dirección sur al detalle B, en 4760 m con Lucrecia Gaitán.

Sureste, Sur y Suroeste: Del detalle B, dirección general noroeste, al detalle A, en 3.036 m, con Zona protectora del Río Tomo.

Oeste: del detalle A, dirección norte, al detalle D, en 4989 m con María Forero de Gaviria y encierra.

Artículo 2°

La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en el Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad.

Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Artículo 3 o

La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue ducto, canales de riego o drenaje y las necesidades para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 4°

La presente adjudicación queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo 6 o de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostró que el adjudica tario viene...

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