Resolución número 5018 de 2019, por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879693

Resolución número 5018 de 2019, por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51145

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo y el numeral 7 del artículo del Decreto 4108 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial protección del Estado y toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política.

Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo", mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los lineamientos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, en relación con la prevención de los riesgos laborales, establece que corresponde al Gobierno nacional expedir las normas técnicas reglamentarias, tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que la Ley 1562 del 2012 en su artículo 1º definió el Sistema General de Riesgos Laborales como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades, y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Además, el inciso 2º del mencionado artículo establece que las disposiciones vigentes en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, en los artículos 2.2.4.6.1, 2.2.4.6.8, el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 84 de la Ley 9a de 1979, los empleadores son responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.

Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, Resolución 6045 del 2014 del Ministerio del Trabajo, en una de sus líneas estableció el fomento de la transversalidad de la seguridad y la salud en el trabajo en el conjunto de políticas públicas, cuya meta es avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo y planteó como objetivo específico disponer de instrumentos normativos actualizados sobre salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los convenios internacionales del trabajo pertinentes.

Que mediante Resolución 3710 de 2019 del Ministerio de Trabajo, que reestructura las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento, en el Capítulo 9 señala lo relacionado con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico, el artículo 47 ratifica su conformación como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, para consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

Que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico, con la participación de sus miembros, elaboró los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo para los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico, conscientes de las nuevas tecnologías que requieren un ajuste normativo al mismo.

Que las actividades ejecutadas en los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, incluyen tareas de alto riesgo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo para las actividades ejecutadas en los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico colombiano contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma.

El Ministerio del Trabajo realizará los ajustes y actualizaciones técnicas de los lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la energía eléctrica conforme al desarrollo científico, tecnológico e industrial.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo para los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico colombiano contenidos en la presente resolución, los cuales serán de obligatorio cumplimiento en todo proceso de generación, transmisión, distribución, y comercialización de energía eléctrica, que adelanten las empresas públicas y privadas, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, a las empresas de servicios temporales, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares; y demás personas que tengan que ver con estos procesos que involucren peligro eléctrico.

También aplica para toda actividad económica que involucre peligros eléctricos, como es el caso de la intervención sobre o en cercanía de las redes eléctricas, por ejemplo: redes de telecomunicaciones, construcciones civiles, montajes, iluminación y alumbrado, entre otras.

Artículo 3º Período de transición.

Se establece un período máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para la implementación de los lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, por parte de las descritas en el artículo 2º.

Artículo 4º Sanciones.

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y demás normas legales remisorias vigentes.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1348 del 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2019. El Ministra del Trabajo,

Alicia Arango Olmos.

ANEXO TÉCNICO

TÍTULO I Artículos 1 a 34

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR ELÉCTRICO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Generalidades

Artículo 1º Obligaciones en seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas, entidades y personas que laboren en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica cualquiera que sea su vinculación, deben desarrollar la planeación, ejecución, control y seguimiento necesarios para dar cumplimiento a la presente resolución y a la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) vigentes sobre la materia. En este sentido deberá ser incorporada en el SG-SST de la empresa.

Parágrafo 1º. La capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y, en general, lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos laborales que contrate o se le proporcione a una o varias empresas del sector eléctrico, solo podrá ser contratado, otorgado y dado por personal con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la Resolución 4502 de 2012, Resolución 0312 del 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para lo cual la empresa deberá verificar este hecho, siendo sancionada en caso de no contratar o ser asistida por personal sin la licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Parágrafo 2º. La capacitación o entrenamiento técnico específico, en procedimientos de trabajo seguro, puede ser ofrecida por personal técnico siempre y cuando se demuestre su competencia técnica en el tema, bajo el aval y responsabilidad de la empresa.

Artículo 2º Actividades de construcción,...

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