Resolución número 502 de 2020, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533178

Resolución número 502 de 2020, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Majo que discurre por el municipio de Garzón, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51370

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017 modificada bajo resolución 104 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2456 del 17 de agosto de 2016, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público quebrada Majo que discurre en jurisdicción del municipio de Garzón, en el departamento del Huila; para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el contrato de apoyo interinstitucional número 0172 de 2016, entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros), mediante el cual se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8. del Decreto 1076 de 2015, el cual según el parágrafo primero hace mención al Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico que deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y autorizaciones de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento, de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas establecidas de carga contaminante, según el caso.

Que en virtud de lo anterior, el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), de la fuente superficial denominada Quebrada Majo, estipula que una vez desarrolladas las actividades planteadas en la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico emitida por Minambiente (2015), se detectó que la zona de influencia del proyecto ha tenido una alta dinámica en términos del uso del recurso hídrico, con respecto a los descritos en la reglamentación anteriormente establecida (Resolución número 3105 del 29 de diciembre de 2008); algunas de estas actividades se relacionan con cambio de nombre de los usuarios generados por procesos de compraventa, liquidación de sucesiones, adjudicación de predios, englobes, desenglobes, entre otros; cambio de usos del suelo debido a la dinámica económica del país, las bajas de los productos en el mercado local y proyectos de alto impacto desarrollados en la región como la construcción de la hidroeléctrica "El Quimbo" y su alta influencia en todos los sectores económicos del municipio; lo que además ocasionó la inundación de gran cantidad de predios que se beneficiaban de las aguas de esta corriente, por lo que se debe proceder a cancelar las concesiones de agua existentes en la parte baja de la cuenca; además se identificaron nuevos usos sobre el cauce principal, los cuales no se encuentran relacionados en las resoluciones vigentes de concesión de aguas de la Quebrada Majo. Por lo anterior se recomienda realizar la actualización de la Reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de dicha corriente, con el fin de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos naturales y disminuir la presión sobre la demanda hídrica para así dar un uso eficiente y equitativo del agua.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, por intermedio de la Dirección Territorial Centro, atendiendo las quejas y conflictos entre los usuarios de la Quebrada Majo, adelantó el estudio preliminar a que se refiere el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto 1076 de 2015. En su informe recomendó realizar una revisión y actualización a la reglamentación de esta corriente, establecida mediante Resolución número 3105 de 29 de diciembre de 2008.

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), inició el trámite para la reglamentación de las aguas de...

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