Resolución número 505 de 2019, por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera - 2 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802954849

Resolución número 505 de 2019, por medio de la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula, se establece la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula y se implementa el período de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín51033

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 10 del Decreto-ley 4134 de 2011 y la Resolución 504 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) establece que cuando en el Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá referida al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del mencionado decreto ley, el objeto de la ANM es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que dentro de las funciones de autoridad minera corresponde, entre otras las de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción, seguimiento, control y fiscalización de las obligaciones emanadas de los títulos mineros, esta última cuando sea delegada por el Ministerio de Minas y Energía.

Que en virtud de la delegación realizada por la ANM a la Gobernación de Antioquia, en virtud de la Resolución 237 del 30 de abril de 2019 y el Otrosí número 4 al Convenio 002 del 2015, todos los títulos y solicitudes mineras existentes en el departamento le son aplicables los lineamientos y la metodología aquí establecida.

Que el artículo 65 del Código de Minas dispuso que el área para explorar y explotar minerales estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. A su vez, el artículo 66 de la misma norma establece que en la identificación y delimitación del área objeto de la propuesta y del contrato, serán de obligatoria aplicación los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía, aceptadas y divulgadas oficialmente.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se dispuso que la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que lleva a evaluar la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadrícula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional.

Que como consecuencia de lo anterior, la Ley 1753 de 2015 estableció disposiciones complementarias a la legislación minera vigente, facultando en su artículo 21 a la autoridad minera nacional para adoptar un sistema de cuadrícula que delimite el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua.

Que mediante la Resolución 504 de 2018 la Agencia Nacional de Minería...

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