Resolución número 506 de 2019, por medio de la cual se reconocen como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Tercera y Vigésima Primera, de los Modelos Héroes y Siempre Soldados, respectivamente - 17 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117105

Resolución número 506 de 2019, por medio de la cual se reconocen como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los postulantes favorecidos en las convocatorias Vigésima Tercera y Vigésima Primera, de los Modelos Héroes y Siempre Soldados, respectivamente

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51109

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto número 353 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005 dispuso la inclusión como afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, entre otros, a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y a los beneficiarios de los afiliados forzosos que queden disfrutando de sustitución de retiro o pensión.

Adicionalmente, determinó la creación de un "fondo" con el objeto de otorgar una solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que queden o no disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.

Que el artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009, precisó que el "fondo" creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará "Fondo de Solidaridad" y tendrá por objeto facilitar el acceso a una solución de vivienda de forma subsidiada, bajo un régimen especial a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad...

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