Resolución número 5066 de 2016, por la cual se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 21 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245221

Resolución número 5066 de 2016, por la cual se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50094

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 1630 de 2011, el artículo 1º de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1453 de 2011 por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 20091, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, a través de la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de Equipos Terminales Móviles (ETM) y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016, la Resolución CRC 5050 "por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones" , en la cual se incorporaron en el Capítulo 7 del Título II, todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, razón por la cual modificaciones posteriores se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo;

Que el artículo 2.7.3.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las condiciones que se deben seguir para el desarrollo de la etapa de verificación de ETM; cuyo numeral 2.7.3.8.7 del mismo...

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