Resolución número 5076 de 2016, por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601809

Resolución número 5076 de 2016, por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50101

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numerales 3 y 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social".

Que la Honorable Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en el ámbito socioeconómico que puede manifestarse en el ejercicio de una función de regulación económica de los distintos sectores, y que la misma es una actividad que "...obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia.. ."1, así como "... una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo..."2.

Que desde el punto de vista regulatorio, la finalidad de solicitar información por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a los sujetos regulados es la de cumplir adecuada y cabalmente las funciones otorgadas a esta Entidad por el legislador, con el propósito de revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados y sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector TIC, promover la libre y leal competencia y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece que, en ejercicio de sus funciones regulatorias la CRC podrá exigir la información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales.

Que según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, la CRC para el cumplimiento de sus funciones puede requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales.

Que la Ley 1507 de 2012 en su artículo 12 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC mediante la Ley 1341 de 2009, se hacen extensibles en materia de los servicios de televisión, entre ellas la contenida en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, relacionada con la información que la CRC requiere

1 Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

2 Ibídem.

de los agentes sujetos a su regulación para el cumplimiento de sus funciones, la cual debe ser amplia, exacta veraz y oportuna por parte de los operadores que prestan el servicio de televisión.

Que los formatos de reporte de información previstos en la regulación general están contemplados en varios actos administrativos comprendidos en la Resolución 34963 de 2011, actualizada hasta la Resolución CRC 4986 de 2016, que incluye la información requerida a los proveedores de redes y servicios (PRST) y los operadores de servicios de televisión, y por parte de los operadores de servicios postales la Resolución CRC 29594 de 2010 actualizada hasta la Resolución CRC 4191 de 2013.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en adelante MINTIC expidió la Resolución 3484 de 2012, "Por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones", en cumplimento del parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 donde se dispuso que MINTIC creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que en el Sistema de Información Integral - Colombia TIC fueron incorporados los desarrollos informáticos de la CRC en relación con los formatos de reporte de información periódica contenidos en la regulación, antes contemplados en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST) en el año 2012, así como los adoptados posteriormente, a partir del trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades, atendiendo los deberes señalados en el artículo 4º de la Resolución MINTIC 3484 de 2012.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, así como para los operadores de servicios postales, la simplificación, unificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que con el fin de brindar claridad, simplicidad e integridad sobre las diferentes obligaciones de reporte de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión y los operadores de servicios postales, así como para mejorar la calidad de la información obtenida por parte de la CRC, esta Comisión consideró necesario unificar en un solo acto administrativo dicha información y adelantar la revisión y modificación de los actuales regímenes de reportes de información.

Que durante los...

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