Resolución número 5079 de 2017, por la cual se modifica la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 2 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657010149

Resolución número 5079 de 2017, por la cual se modifica la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50104

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley;

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación;

Que la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 5050, "por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones", que incorporó en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN, todas las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRC 2959 de 2010, 3496 de 2011, y sus modificaciones; razón por la cual cambios posteriores en materia de reportes de información se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050, a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en diciembre de 2016, la Resolución CRC 5076 "por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones";

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución CRC 5076 de 2016, se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y Resolución MINTIC 3484 de 2012;

Que de acuerdo a lo establecido en la Agenda Regulatoria 2016-2017 la Comisión adelantó el proyecto Revisión Integral del Régimen de Calidad (TIC), a través del cual se busca actualizar y complementar el régimen de calidad en servicios de telecomunicaciones mediante el análisis de los indicadores vigentes en el CAPÍTULO 1 TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, que compiló la Resolución CRC 3067 de 2011, y la definición de un nuevo modelo de medición de calidad basada en la experiencia del usuario;

Que como resultado de la actualización del Régimen de Calidad, surge la necesidad de modificar los Formatos mediante los cuales los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) reportan a través del SIUST los indicadores de calidad definidos en el citado régimen;

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, entre el 15 de junio y el 5 de agosto de julio de 2016, la Comisión publicó la propuesta regulatoria "Revisión integral del Régimen de Calidad TIC" con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, y el proyecto de resolución a través del cual se modifican los reportes de información al SIUST, los cuales para esa fecha se encontraban establecidos en la Resolución CRC 3496 de 2011;

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios a la propuesta regulatoria "Revisión Integral del Régimen de Calidad TIC" y efectuados los análisis respectivos, se expidió la Resolución CRC 5078 de 2016 "por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones";

Que como resultado de las condiciones definidas en el nuevo Régimen de Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, es necesario modificar los Formatos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 de que trata la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO DE FORMATOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, y derogar el Formato 2.9 de la citada resolución;

Que mediante el ARTÍCULO 1.1.10 de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos que requieran ser proferidos a fin de mantener actualizados los Formatos de Reporte de Información;

Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados según consta en el Acta número 1073 del 30 de diciembre de 2016; En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º A partir del 1º de julio de 2017, modificar los Formatos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, de la SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales quedarán de la siguiente manera:

"FORMA TO 2.2 INDICADORES DE CALIDAD PARA ELACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL

Periodicidad: Mensual Contenido: Mensual Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que prestan servicio de voz móvil. Los procedimientos aplicables a las condiciones de calidad para servicios de voz móvil están consignados en la Parte 1 del ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.

A. Tráfico de voz para aplicación de fases

1 2 3 4 5 6
Año Mes Zona Tecnología Tráfico cursado Porcentaje de tráfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo de la información.

3. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, en el TÍTULO I.

4. Tecnología: Tipo de tecnología sobre la cual se realiza el cálculo del tráfico de voz:

Tecnología

2G 3G 4G

5. Tráfico cursado: Volumen de tráfico en Erlangs cursado por el total de los sectores de estación base en cada zona, por cada tecnología.

6. Porcentaje de tráfico: Porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital).

B. Porcentaje de llamadas caídas 2G/3G

1. Nivel de agregación (Resto de departamento)

1 2 3 4 5 6 7 8
Año Mes Departamento Zona Tecnología de acceso Día Hora pico Resto de Departamento % llamadas caídas

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor de 1-12.

3. Departamento: Código DANE del departamento sobre el cual se realizó la medición del indicador1.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones encontradas para Zona 1 y Zona 2, en el TÍTULO I.

5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

6. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.

7. Hora pico resto de departamento: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G/3G para resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 6.

8. Porcentaje de llamadas caídas (valor en porcentaje con dos decimales): Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor.

2. Municipios de Zona 2 con tres (3) o menos estaciones base de la misma tecnología

1 2 3 4 5
Año Mes Municipio Tecnología de acceso % llamadas caídas totales

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del Indicador. Valor de 1-12.

3. Municipio: Código DANE del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso, 2G para GERAN y GRAN, y 3G para UTRAN.

5. Porcentaje de llamadas caídas totales (valor en porcentaje con dos decimales):

Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (2G/3G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red...

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