Resolución número 5091 de 2019, por la cual se adopta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores - 17 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812724365

Resolución número 5091 de 2019, por la cual se adopta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51079

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 de la Ley 909 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 el cumplimiento de los principios de la función administrativa deberá tenerse en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento el logro de los fines esenciales del Estado.

Que el literal c) del artículo de la Ley 909 de 2004 establece como criterio de la efectiva prestación del servicio y de la satisfacción del interés general la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 establece que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos.

Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, define la evaluación del desempeño laboral como una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, son características de la evaluación del desempeño laboral la objetivad y la imparcialidad y deben ser fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto

las actuaciones positivas como las negativas y se deben referir a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.

Que mediante Circular número 2018000000067 del 15 de junio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que el 26 de abril de 2018, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A, mediante Sentencia 00920 de 2018 decretó la suspensión provisional del proceso de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción de todos los niveles, contenido en el numeral 2 del artículo del Acuerdo número 565 de 2016, por cuanto dicho organismo no tiene competencia para hacer extensivo el sistema tipo de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción porque estos no pertenecen al sistema de carrera administrativa.

Que sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.2.10.10 del Decreto número 1083 de 2015, establece que, para el otorgamiento de incentivos, el nivel de excelencia de los empleados de libre nombramiento y remoción se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, conforme a los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Que lo anteriormente citado permite concluir que si bien no es jurídicamente viable evaluar el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción mediante el sistema tipo de la Comisión Laboral del Servicio Civil, sí existe un mandato legal para evaluar a los funcionarios con esta clase de vinculación, en aras a que puedan ser beneficiarios del otorgamiento de incentivos.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores consciente de la importancia de establecer un sistema propio de evaluación del desempeño que permita dar cumplimiento al plan estratégico, adoptará el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios que ostentan cargos de libre nombramiento y remoción.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción.

Adoptar para el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, el Sistema de Evaluación del...

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