Resolución número 5096 de 2020, por la cual se titula colectivamente en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por la Comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, ubicado en el corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira' - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199911

Resolución número 5096 de 2020, por la cual se titula colectivamente en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por la Comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, ubicado en el corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51364

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

l. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, prevé que la Agencia Nacional de Tierras está facultada para ejecutar "Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan."

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley.

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 (Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17), señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1 º., inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que de otra parte, el artículo 7º y 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establecen:

7 Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Título 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 7º. Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General", y en el artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, entre otras: "Las demás funciones señaladas en la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza".

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente la República, y quien será representante legal de la entidad."

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad".

Que como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo sobre la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, ubicado en el corregimiento de El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que el día 3 de septiembre de 2018 en las instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT), se llevó a cabo una reunión con el señor Jaime David Contreras Núñez, representante Legal del "Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora", ubicado en el corregimiento El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, en la cual se solicitó información acerca de los requisitos para acceder a la titulación colectiva del predio donde su ubica esa comunidad. La Agencia Nacional de Tierras le manifestó que mediante oficio le solicitaría remitir la información conforme la ley.

Que, conforme a lo anterior, mediante oficio número 20185100755211 del 7 de septiembre de 2018, la ANT requirió al Consejo Comunitario la documentación necesaria para iniciar el trámite de la titulación colectiva a comunidades negras, atendiendo para ello lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, y artículo 31 de la Ley 160 de 1994.

Que el Representante Legal del Consejo Comunitario, dando respuesta a la anterior solicitud, mediante radicado número 20186201120012 del 27 de septiembre de 2018, remitió la documentación solicitada.

Que una vez revisada la documentación se observó, que el señor Jaime David Contreras Núñez, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "La Diáspora" presentó ante la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitud de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", sobre un (1) predio adquirido por el Consejo Comunitario denominado "El Cafetal", predio que fuera de propiedad del señor Benjamín Francisco Jiménez Núñez, quien lo adquirió por adjudicación del Incoder a través de la Resolución número 484 del 22 de julio de 2008, acto registrado en la oficina de instrumentos públicos del municipio de San Juan del Cesar, mediante matrícula inmobiliaria número 214 - 29065.

Que posteriormente, el propietario suscribe compraventa a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "La Diáspora", mediante escritura pública número 72 del 6 de marzo de 2018, la cual fue corregida por la escritura pública número 180 del 17 de mayo de 2018; ambos actos notariales emitidos por la Notaría única de Villanueva - Guajira. Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 214 - 29065 y cédula catastral número 0000100001805000. Así las cosas, como prueba documental se anexaron los siguientes:

Resolución de adjudicación número 484 del 22 de julio de 2008 expedida por el extinto Incoder, correspondiente al predio denominado "El Cafetal", acto administrativo a favor del señor Benjamín Francisco Jiménez Núñez.

Copia simple de la Escritura Pública número 72 de fecha 6 de marzo de 2018, con la escritura pública aclaratoria número 180 de fecha 17 de mayo de 2018, mediante las cuales el señor Benjamín Francisco Jiménez Núñez vende el inmueble al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora.

Certificación de la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se refleja la situación jurídica del predio "El Cafetal" a nombre del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora.

Las características generales del predio mencionado, corresponde a lo siguiente:

Que, dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta número 01 del 7 de diciembre de 2017, mediante la cual se constituye el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "La Diáspora" ubicado en el corregimiento El Tablazo, municipio de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, siendo designado como Representante Legal al señor Jaime David Contreras Núñez identificado con la cédula de ciudadanía número 5166615 expedida en San Juan del Cesar (folios 5 al 7 del expediente).

· Certificación de la inscripción en los libros de afiliación de comunidades negras asentadas en ese municipio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras "La Diáspora", expedida por la Alcaldía Municipal de San Juan del Cesar, departamento de la Guajira, de fecha 15 de enero de 2018, de...

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