Resolución número 510-001128 de 2018, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, 'por medio de la cual se hace una delegación de funciones y asignan unas competencias' - 12 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751361585

Resolución número 510-001128 de 2018, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución 500-000267 del 26 de febrero de 2016, 'por medio de la cual se hace una delegación de funciones y asignan unas competencias'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50805

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995; 1023 de 2012 en sus numerales 15 y 20 del artículo 8º; 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que según el numeral 9 del artículo 25 ibídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: "La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis o quien este delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1º de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)".

Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica "Eljefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y...

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