Resolución número 6616 de 2008 - 2 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51181944

Resolución número 6616 de 2008

Número de Boletín47220
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Informa a las Entidades Ociales, que se reciben sus órdenes
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.220 Edición de 56 páginas Bogotá, D. C., viernes 2 de enero de 2009 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
Ministerio de relaciones exteriores
• Los jefes de Misión u Ocina Consular, podrán pactar el pago de depósitos de garantía
o aval bancario en los contratos de arrendamiento cuando las leyes o costumbres de los países
así lo establezcan. Las actas de entrega y recibo deben hacer parte integral de los contratos,
y deben establecer claramente el estado de recibo y las condiciones en que se devolverán los
inmuebles.
5.2 Arrendamiento de Bienes Muebles Exterior. Comprende los gastos para el alquiler de
bienes muebles. (Vehículos y/o equipo de ocina).
5.3 Sostenimiento Bienes Embajadas y Consulados. Corresponde a la adquisición de bienes
muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de las Misiones Diplomáticas y
Ocinas Consulares, tales como:
5.3.1 Papelería y útiles de escritorio: Compra de elementos anes a papelería y útiles de escri-
torios en general, incluyendo compra de sellos, libros de condolencias y recarga de cartuchos.
5.3.2 Elementos de aseo y cafetería: Bolsas para la basura, escobas, traperos, cepillos, pa-
pel higiénico, insecticidas, jabones, desinfectantes, limpiones, cera para pisos, ambientadores,
servilletas, toallas de papel, guantes y medicamentos de primeros auxilios para botiquín, azúcar,
agua, leche, crema, aromáticas, té, café y elementos anes a Cafetería incluidos desechables. Se
exceptúan gastos por concepto de alimentos.
5.3.3 Elementos de Jardinería: Abono, tierra, plantas, semillas, macetas o materas y elementos
propios para el arreglo de jardines. Exceptuando maquinaria.
5.3.4 Materiales y suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo
nal o fungible que no se deban inventariar y no sean objeto de devolución. Por este rubro se
deben incluir llantas repuesto y accesorios.
5.3.5 Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben
inventariarse. Por este rubro se debe incluir el software.
5.3.6 Combustible: Adquisición de combustible para funcionamiento de las sedes y para los
vehículos ociales de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o
por los cuales sea legalmente responsable.
5.4 Sostenimiento Servicios de Embajadas y Consulados. Gastos necesarios para el funcio-
namiento de las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia en el exterior.
5.4.1 Servicios públicos: Pago por prestación de servicios públicos domiciliarios asociados
al inmueble tales como: agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve y recolección
de basuras. El incumplimiento en la cancelación de los servicios públicos será causal de mala
conducta.
5.4.2 Servicio de fotocopiado: Erogaciones por servicio de fotocopiado, laminado, plotter
y escaneado.
5.4.3 Servicio de cafetería y aseo: Erogación por concepto de prestación de servicios de
cafetería y limpieza en general contratado con personas jurídicas. Servicio de lavandería de
banderas, cortinas y tapizado de muebles.
5.4.4 Servicio de Jardinería: Erogación por concepto de prestación de servicio de manteni-
miento y arreglo de jardines, poda de árboles, contratado con personas jurídicas.
5.4.5 Servicio de Vigilancia: Erogaciones por concepto de servicios de protección y vigi-
lancia en todas sus modalidades. Incluye el servicio de monitoreo a través de alarmas. Servicio
contratado obligatoriamente con personas jurídicas.
5.4.5 Comunicaciones y transporte: Servicio internet, televisión por cable, alquiler de líneas
telefónicas, tarjetas telefónicas, correos, valijas, mensajería (contratado con personas jurídicas),
transporte ocial, peajes y parqueo de vehículos ociales; embalaje y acarreo de elementos y
servicio de conductor contratado con personas jurídicas.
5.4.6 Servicio de traducciones: Erogaciones por concepto de prestación de servicio de tra-
ducción, contratado con personas jurídicas.
5.4.7 Impresos y publicaciones: Gastos por edición y/o impresión de formas, escritos, publi-
caciones, trabajos tipográcos, suministros y/o suscripciones a revistas y periódicos, servicio de
empaste y anillado, pago de avisos y videos, servicios notariales, autenticaciones y timbres.
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 6616 DE 2008
(diciembre 26)
El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales en especial las
que le coneren la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 20 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 20 del 3 de enero de 1992, establece el manejo de los recursos
en moneda nacional o extranjera del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia en
el Exterior;
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, contempla que todos los
actos administrativos que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con la disponi-
bilidad presupuestal previa;
Que los gastos que efectúen las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia
en el exterior deben regirse por las normas presupuestales vigentes, expedidas por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público,
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica al Ministerio de Rela-
ciones Exteriores y a su Fondo Rotatorio.
Artículo 2°. Objetivo. Reglamentar la presentación de las cuentas por parte de las Misiones
Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia en el Exterior.
CAPITULO II
Asignación de partidas
El Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuará la asignación de partidas periódicas y
decidirá sobre la asignación de partidas ocasionales, las cuales en todos los casos se ajustarán de
acuerdo con los recursos disponibles del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
y las normas presupuestales vigentes en la materia.
Artículo 3°. Partidas periódicas. Corresponden a las asignaciones anuales para el funciona-
miento de las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia en el exterior, basadas
en una programación anual y se girarán en forma periódica mensual. Comprenden los siguientes
conceptos: Arrendamiento bienes inmuebles, Arrendamientos bienes muebles, Sostenimiento
adquisición bienes, Sostenimiento adquisición servicios, Otros seguros exterior y Labores de
protección a connacionales (Asistencia Jurídica y/o Asistencia Social).
Artículo 4°. Partidas ocasionales. Corresponden a partidas que se giran en forma ocasional
para atender gastos imprevistos o no habituales a las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consu-
lares de Colombia en el exterior.
CAPITULO III
Gastos
Las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de Colombia en el Exterior, efectuarán los
gastos con cargo a las partidas asignadas por cada rubro presupuestal, y afectarán el presupuesto
teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con
cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Artículo 5°. Clasicación y denición de los gastos ordinarios de funcionamiento. Los jefes
de las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares deberán clasicar los gastos con base en
la ley de presupuesto, así:
5.1 Arrendamientos Bienes Inmuebles Exterior. Gastos por alquiler de bienes inmuebles para
el adecuado funcionamiento de las sedes (residencia, ocina, residencia - ocina, garaje, gastos
de corretaje y depósitos de garantía).
• Para prórroga, renovación o suscripción de nuevos contratos, se deberá informar por escrito
al Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 90 días de antelación al vencimiento
del contrato vigente y se podrá suscribir el contrato, previa autorización escrita de la Dirección
Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.
• Cuando se estipulen gastos accesorios al contrato, tales como depósito de garantía, costos
inmobiliarios, impuestos, traslado, adecuación, y demás gastos relacionados, se deben informar
con mínimo un mes de anticipación a la Dirección Administrativa y Financiera las sumas co-
rrespondientes para el estudio y asignación respectiva.

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