Resolución número 5125 de 2018, por la cual se autoriza al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex- para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - 26 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752578257

Resolución número 5125 de 2018, por la cual se autoriza al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex- para realizar operaciones de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50818

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. -Bancóldex- y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el 18 de octubre de 2018 el Contrato de Préstamo Externo número 4439/OC-CO, con garantía de la Nación, por un monto de USD 90.735.000, destinado a financiar el Cuarto Programa para el Financiamiento de Proyectos de Inversión, Reconversión Productiva y Desarrollo Exportador, con los recursos de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP);

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los números 1-2018-116896 y 1-2018-119644, de fechas 23 y 30 de noviembre de 2018, respectivamente, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. -Bancóldex- solicitó autorización para realizar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en la conversión de un valor desembolsado de USD 3.000.000 y de un saldo por desembolsar de USD 87.735.000, es decir, de la totalidad del crédito de USD 90.735.000 negociado en dólares e indexado a la Libor, a un endeudamiento en pesos indexado en IBR (COP) o en tasa fija (COP), a 5 o 10 años; operación que se realizará con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según lo establecido en el contrato de préstamo mencionado en el considerando anterior;

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones...

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