Resolución número 1272 de 2006 - 15 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311741

Resolución número 1272 de 2006

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46752

Sur: Juan Peña.

Oriente: Leonel Carvajal.

Occidente: Alvaro Cedeño.

Articulo 10 Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso

Asi mismo proceden las acciones contencioso administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicacion cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demas casos (inciso 6º, articulo 136, Decreto 01 de 1984).

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