Resolución número 5151 de 2017, por la cual se establece el modelo de Contrato Único de Prestación de Servicios Fijos de Telefonía, Internet y/o Televisión por Suscripción, se modifican los artículos 2.1.3.2, 2.1.10.3. y 2.1.10.5 del Capítulo 1 del Título IIy se adiciona un formato al Anexo 2.3. del Título 'Anexos Título II' de la Resolución número CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514433

Resolución número 5151 de 2017, por la cual se establece el modelo de Contrato Único de Prestación de Servicios Fijos de Telefonía, Internet y/o Televisión por Suscripción, se modifican los artículos 2.1.3.2, 2.1.10.3. y 2.1.10.5 del Capítulo 1 del Título IIy se adiciona un formato al Anexo 2.3. del Título 'Anexos Título II' de la Resolución número CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50258

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así como expedir el régimen jurídico de protección aplicable a los mismos1.

Que atendiendo a la competencia que le fue asignada a la CRC por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, "por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones", se entiende que las facultades de la CRC previstas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, se predican del servicio de televisión. Es por esto que la facultad de la CRC se extiende a la regulación de los derechos de los usuarios del servicio de televisión, y dentro de este, del servicio de televisión por suscripción, salvo en lo que tiene relación con los derechos de los televidentes que se deriven de las materias del literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, exceptuadas por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

Que bajo el contexto de la Sociedad de la Información, y atendiendo a dichas facultades, fue expedida la Resolución número CRC 5111 de 2017, "Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución número CRC 5050 de 2016y se dictan otras disposiciones", la cual entra en vigencia el 1º de septiembre de 2017.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1480 de 2011, una de las expresiones fundamentales de los derechos de los usuarios consiste en la garantía de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación.

Que mediante la Resolución número CRC 4625 de 2014, "por la cual se establecen los modelos de contrato único y de las condiciones generales de prestación de servicios provistos a través de redes móviles, se modifica la Resolución número CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones" , la CRC estableció el modelo de contrato para la prestación de servicios móviles en modalidad pospago y definió el documento de condiciones generales del servicio en modalidad prepago.

Que posterior a la implementación del modelo de contrato para la prestación de servicios móviles, se adelantaron ejercicios de psicología del consumidor, cuyos resultados concluyeron que se presenta una mejora importante en el formato desde el punto de vista de los usuarios, reconociendo la facilidad de lenguaje y por ende en la lectura del contrato. Por otra parte, se reconoce por parte de las personas que participaron en los ejercicios, que los formatos evaluados manejan un lenguaje claro y cercano, y un tamaño de letra que permite una fácil lectura. Se pudo apreciar que el manejo de títulos introductorios permite una fácil contextualización del tema a tratar, ayudando así a la comprensión y selección de la lectura.

Que la CRC, en ejercicio de sus competencias, específicamente con el propósito de maximizar el bienestar de los usuarios2 de los servicios de comunicaciones y regular en materia de protección a estos3, generando un entorno en el cual los usuarios puedan tomar decisiones racionales e informadas de consumo y ejercer adecuadamente sus derechos, llevó a cabo una revisión del contenido y forma de los contratos de prestación de servicios fijos de telefonía, internet y televisión por suscripción que actualmente celebran los operadores con sus usuarios, atendiendo a que dichos servicios son de carácter público y deben ser accesibles para toda la población del país sin distinción de la edad, estrato o nivel educativo.

Que en el marco del proyecto de simplificación de contratos, tanto de servicios fijos...

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