Resolución número 5177 de 2020, por medio de la cual se adopta el "Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276260

Resolución número 5177 de 2020, por medio de la cual se adopta el "Anexo Orientaciones técnicas para la operación de la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51454

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de La Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto 987 de 2012, el artículo 1° de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 1168 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en algunos de sus apartes por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015; tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, el ICBF tiene la función de “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que aunado a lo anterior, la Ley 7a de 1979 señala en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”. En este sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

(…), mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento

(…)”.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2009, preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en el Estado Social de Derecho.

Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causa Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

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