Resolución número 5178 de 2018, por la cual se autoriza a la Empresa Urra S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 2 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287285

Resolución número 5178 de 2018, por la cual se autoriza a la Empresa Urra S.A. E.S.P. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50824

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4., del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa Urra S.A. E.S.P celebraron el 30 de diciembre de 2009, un Acuerdo de Pago por la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos veintiún millones setenta y siete mil ciento cuarenta y nueve pesos con setenta y un centavos ($453.321.077.149,71) moneda legal colombiana;

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa Urra S.A. E.S.P. celebraron el 24 de diciembre de 2013 el Otrosí número 1 al Acuerdo de Pago de que trata el considerando anterior, con el objetivo de reestructurar la obligación en mención;

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-117821 el 27 de noviembre de 2018 y alcance remitido mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2018, la Empresa Urra S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la sustitución de la deuda vigente con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por la suma de trescientos diez mil millones de pesos ($310.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1068 de 2015, establece que son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. Con la realización de estas operaciones no se podrá aumentar el endeudamiento neto y se deberán mejorar los plazos, intereses o demás condiciones del portafolio de la deuda;

Que de conformidad con los estatutos sociales de la compañía, la Empresa Urra S.A E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los

servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-117821 el 27 de noviembre de 2018 y alcance remitido mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2018, la Empresa Urra S.A E.S.P. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna...

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