Resolución número 5182 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B - 2 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287289

Resolución número 5182 de 2018, por medio de la cual se establece el procedimiento interno para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y se delega a la Oficina de Bonos Pensionales y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir el procedimiento interno para el reintegro de bonos pensionales pagados por la Nación con títulos de deuda pública TES clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50824

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 17 y 18 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del inciso 2º del artículo 99 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, del artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los artículos y del Decreto 2441 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que según los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto 4712 de 2008, es función del Despacho del Ministro, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, y autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública;

Que la Ley 1940 de 2018, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, en el inciso 2º del artículo 99 señaló: (...) "Así mismo, durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por el Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso";

Que la Administración de los recursos a los que hace referencia el inciso 2º del artículo 99 incorpora entre otros aspectos la liberación para el pago de los bonos pensionales de que trata la norma;

Que el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, a través del cual se crearon los bonos pensionales, dispone: "Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones";

Que el artículo 121 de La ley 100 de 1993, estableció que "La Nación expedirá un instrumento de deuda pública nacional denominado bono pensional, de la naturaleza y con las características señaladas en los artículos anteriores, a los afiliados al Sistema General de Pensiones, cuando la responsabilidad corresponda al Instituto de los Seguros Sociales, a la Caja Nacional de Previsión Social, o a cualesquiera otra Caja, Fondo o entidades del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, y asumirá el pago de las cuotas partes a cargo de estas entidades. Los bonos a cargo de la Nación se expedirán con relación a los afiliados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y sobre el valor de la deuda imputable con anterioridad a dicha fecha";

Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 y el artículo 2.2.16.7.1. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la responsable de liquidar, expedir y administrar todos los bonos pensionales cuya emisión corresponda a la Nación;

Que las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), en adelante "Administradoras de Pensiones" solicitan a la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación de la Nación, el pago de los bonos pensionales a cargo de esta;

Que el artículo 2.2.16.1.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, define los bonos pensionales tipo A como aquellos bonos regulados por el Decreto-ley 1299 de 1994 que se expiden a favor de aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad;

Que el artículo 2.2.16.1.20 del Decreto 1833 de 2016, compilatorio del Sistema General de Pensiones establece que la redención normal de los bonos tipo A se da en la fecha de redención - FR determinada en el artículo 2.2.16.2.1.1., del mencionado decreto;

Que la redención anticipada de los bonos pensionales tipo A se encuentra establecida en el artículo 2.2.16.1.21 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones así: "Habrá lugar a la redención anticipada de los bonos cuando se dé una de las siguientes circunstancias: 1. Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993";

Que el artículo 2.2.16.1.22 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con el pago de los bonos establece "El valor a pagar será el valor del bono calculado a la fecha de su redención normal o anticipada, según el caso. El emisor pagará el bono a su legítimo tenedor dentro del mes siguiente a la fecha en la cual reciba de este la solicitud de pago en la forma que el emisor haya establecido. Para los bonos tipo A con redención normal no se requiere solicitud y se pagarán dentro del mes siguiente a FR (refiriéndose a la Fecha de Redención Normal) Si el emisor o el responsable de cuota parte de un bono no pagaren dentro del plazo establecido en el inciso anterior, reconocerán automáticamente intereses de mora a partir de la fecha límite, a la tasa...

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