Resolución número 5198 de 2017, por la cual se modifica el Título IV, Capítulo 9, artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 del 2016 - 30 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692566673

Resolución número 5198 de 2017, por la cual se modifica el Título IV, Capítulo 9, artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 del 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50341

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas en el artículo 22 numerales 3 y 5 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad competente para "expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con el régimen de competencias, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones'".

Que conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC "definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes'".

Que según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se pueden prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que de conformidad con el artículo 22 numeral 6 de la Ley 1341 de 2009, es función de la CRC definir las instalaciones esenciales.

Que la Resolución CRT 087 de 1997 en su artículo 4.2.2.8, establece la obligación de poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la Comisión para facilitar la interconexión, siendo una de ellas la instalación de facturación, distribución y recaudo.

Que el artículo anteriormente mencionado contempla que la remuneración de las instalaciones esenciales, incluida la de facturación, distribución y recaudo, se debe establecer de conformidad con el criterio de costos eficientes.

Que la CRC expidió el 21 de julio de 2010 la Resolución 2583 de 2010, "por la cual se establece la metodología para la definición de las condiciones de remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como de la gestión operativa de reclamos, y se establecen otras disposiciones", dirigida a establecer una metodología de auto imputación basada en criterios objetivos y no discriminatorios en la cual los proveedores de redes y servicios facturadores estuvieren en la libertad de consignar los costos incrementales en los que incurrían por proveer la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, a terceros proveedores, dividiendo dichos costos de manera ponderada entre los diferentes proveedores solicitantes de manera que se garantizara que la fijación de los valores por factura y reclamo fueran razonables y fijados con criterios objetivos tanto para los prestadores de redes y servicio facturadores como para los solicitantes.

Que en desarrollo de los respectivos estudios que generaron la expedición de la Resolución CRC 2583 de 2010, la Comisión definió que la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo contempla los procesos de facturación, impresión, distribución y...

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