Resolución número 5206 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276261

Resolución número 5206 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51454

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de La Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial aquellas conferidas en la Constitución Política de Colombia, artículo 28 literal b) de la Ley 7º de 1979, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el servicio del interés general y el desarrollo de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que la competencia para escoger contratistas, ordenar el gasto y dirigir la celebración de los contratos estatales está en cabeza del jefe o representante de la entidad; igualmente, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 exige que en todos los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellas confiadas, a los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, todo con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para...

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