Resolución número 5207 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo y se establecen los montos para la vigencia 2019 - 20 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813089793

Resolución número 5207 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo y se establecen los montos para la vigencia 2019

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51082

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 establece que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán el carácter de empleos de gerencia pública y son de libre nombramiento y remoción;

Que el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 consagra que el desempeño de los gerentes públicos será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y que el otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Título 10 del Decreto número 1083 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los Funcionarios Públicos, el cual se debe implementar a través de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados;

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 del Decreto número 1083 de 2015, el jefe de cada entidad adoptará anualmente el Plan de Incentivos Institucionales en el cual señalará los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para el mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como para los mejores equipos de trabajo;

Que el plan de incentivos, enmarcado dentro del Plan de Bienestar Social del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades;

Que el funcionario encargado de las operaciones presupuestales del Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 54519 del 5 de agosto de 2019, por la suma de treinta y tres millones ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta pesos ($33.124.640) moneda corriente, para ejecutar el Plan de Incentivos Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2019;

Que el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, establece que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores expedir los actos administrativos que le correspondan;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Plan Anual de Incentivos

Artículo 1º Adoptar el Plan de Incentivos Institucionales pecuniarios y no pecuniarios para los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, Libre Nombramiento y Remoción y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la vigencia 2019.
Artículo 2º Clases de incentivos.

Para conceder reconocimientos por el buen desempeño, podrán otorgarse los siguientes incentivos:

  1. Incentivos no Pecuniarios. Están conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer y premiar el desempeño en niveles de excelencia de los funcionarios de Carrera Administrativa, Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción incluyendo Gerentes Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los de los equipos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores que ocupen el segundo y el tercer puesto.

  2. Incentivos Pecuniarios. Están constituidos por un reconocimiento económico que se asigna al mejor equipo de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º Beneficiarios del Plan Anual de Incentivos.

Serán beneficiarios del Plan de Incentivos del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes funcionarios:

  1. Los mejores funcionarios de Carrera Administrativa de cada nivel jerárquico.

  2. Los mejores funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de cada nivel jerárquico.

  3. El mejor funcionario de Libre Nombramiento y Remoción.

  4. El mejor Gerente Público.

  5. Los tres (3) mejores equipos de trabajo que hayan presentado proyectos en el marco de esta resolución.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

De los incentivos sobre el desempeño individual

Artículo 4º Incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios del Ministerio.

Los incentivos no pecuniarios para los mejores funcionarios de Carrera Administrativa,

Carrera Diplomática y Consular, y Libre Nombramiento y Remoción del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán los que se señalan a continuación:

  1. Becas para educación formal, en universidades acreditadas en Colombia.

  2. Programas de turismo social.

  3. Financiación de investigaciones.

  4. Publicación de trabajos.

Parágrafo 1º. Para el caso de los incentivos no pecuniarios, cada funcionario seleccionado como el mejor tendrá derecho a escoger el incentivo de su preferencia, que podrá hacerse efectivo durante el año siguiente a su asignación, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la presente vigencia, de acuerdo al presupuesto de que trata el artículo 5º de la presente resolución.

Parágrafo 2º. El desempeño laboral de los empleados de Libre Nombramiento y Remoción de Gerencia Pública, se efectuará mediante la calificación obtenida en el Acuerdo de Gestión del año inmediatamente anterior y el incentivo no pecuniario consistirá en un reconocimiento público a la labor meritoria.

Parágrafo 3º. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo el relacionado en el literal a) del presente artículo "becas para educación formar', la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional, estar reconocida y certificada por el Ministerio de Educación Nacional, los estudios deberán guardar relación con la misión del Ministerio y adicionalmente, los trámites de admisión académica correrán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa, previo cumplimiento de los requisitos legales. Solamente se girará el valor aprobado para los incentivos no pecuniarios, por tanto, el excedente del costo de matrícula estará a cargo del beneficiario.

Parágrafo 4º. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los literales c) y d) del presente artículo, el proyecto de investigación o el trabajo a publicar en el cual se vaya a participar, deberá ser evaluado previamente por el Comité de Incentivos y deberá guardar relación con la misión del Ministerio.

Parágrafo 5º. Si los funcionarios seleccionados como los mejores escogieren como incentivo el descrito en el literal b) del presente artículo, el programa de turismo social se gestionará con la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado el Ministerio.

Artículo 5º Monto de los incentivos no pecunarios para los mejores funcionarios.

El monto...

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