Resolución número 522 de 2020, por la cual se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de los numerales 22, 38, 39y 40 del artículo 3º Decreto número 636 de 2020 y un reporte - 8 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844503585

Resolución número 522 de 2020, por la cual se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de los numerales 22, 38, 39y 40 del artículo 3º Decreto número 636 de 2020 y un reporte

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51308

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir Y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, son funciones generales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, las siguientes:

1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social.

(... )

3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas.

(... )

4. Formular las políticas parala regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad intelectual.

(... )

6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional.

(... )

24. Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.

(■■■)

32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia".

Que mediante resolución número 385 del doce (12) de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado de fecha dieciocho (18) de marzo de 2020 sobre el "COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas" afirmó que "(...) El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (...)".

Que el mismo organismo internacional en el referido comunicado sostuvo que con motivo del coronavirus COVID-19 se producirá "(...) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del COVID-19 en el...

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