Resolución número 523 de 2017, por medio de la cual se establece el plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería - 13 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693325025

Resolución número 523 de 2017, por medio de la cual se establece el plazo para la publicación de los actos administrativos de carácter general y abstracto que deba expedir la Agencia Nacional de Minería

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50355

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, artículo 317 de la Ley 685 de 2001, los artículos 3º y 10 del Decreto-ley 4134 de 2011, y el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y que en atención a tal, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las actuaciones administrativas deberán desarrollarse, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, y coordinación, entre otros.

Que el numeral 8 del artículo del CPACA, dispone el deber de las autoridades de mantener a disposición...

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