Resolución número 5235 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos para autorizar la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841497

Resolución número 5235 de 2018, por medio de la cual se establecen los requisitos para autorizar la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50586

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7a de 1979 y en los artículos , 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, consagra los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, la protección de los mismos, su prevalencia frente a los derechos de los demás y la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado en la garantía de su ejercicio.

Que el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 reconoce los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

Que el artículo 53 de la Ley 75 de 1968, establece como funciones del ICBF, las siguientes: "a) Dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares; b) Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores".

Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la Ley 12 de 1991, establece en el numeral 3 del artículo 3º, la obligación de los Estados Partes de asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Así mismo, en el numeral 2 del artículo 18, dispone que los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres, madres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Que la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", en su artículo 7º consagra la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el artículo 16 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres, madres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes. El artículo 40 establece como obligaciones de la sociedad en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad la obligación de tomar parte activa para el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones las de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que el Decreto 1084 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", en su artículo 2.4.1.2. define el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

Que el artículo 2.4.1.3. del anterior Decreto señala que el Servicio Público de Bienestar Familiar es el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

Que dicho Decreto en su artículo, 2.4.1.6. dispone que todos los organismos, instituciones, agencias o entidades de carácter público o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el artículo 2.4.1.10. deberán ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Por su parte, dicho artículo establece como agentes del SNBF a las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, así

como a las demás entidades o instituciones públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que algunas personas jurídicas prestan servicios de cuidado y/o albergue1 de niños, niñas y adolescentes, atención que no se enmarca en los lineamientos actualmente vigentes que regulan los servicios de protección, se emitió la Resolución 12000 de 2016 "por la cual se autoriza la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes". En esta se delegó en los directores regionales del ICBF, la competencia para autorizar a quienes lo soliciten, la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes, por el término de un (1) año, previa verificación de las condiciones en las que se está prestando el servicio.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: "Todos por un nuevo país" establece que el Gobierno nacional, definirá las bases para la creación del Sistema Nacional de Cuidado, de conformidad con Ley 1413 de 2010.

Que el artículo 4º de la Resolución 12000 de 2016, otorgó el término de un año para que el ICBF expidiera el acto administrativo con los requisitos que deben ser cumplidos por las personas jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de cuidado y/o albergue de los niños, niñas y adolescentes, los cuales se aprueban en la presente resolución.

Que mediante la Resolución 10890 del 30 de octubre de 2017 se reprogramó el plazo contemplado en la Resolución 12000 de 2016 hasta el 30 de abril de 2018.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Servicio de cuidado y/o albergue para niños, niñas y adolescentes: conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se ofrece a niños, niñas y adolescentes en un espacio físico determinado distinto del hogar de residencia familiar, cuando los padres, madres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo externo y temporal, que propicie su desarrollo integral, la autonomía personal e inclusión, propendiendo por la promoción de derechos y prevención de vulneraciones, en el marco de los principios de corresponsabilidad y solidaridad establecidos en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006.

Cuidado de niños, niñas y adolescentes: configura el conjunto de acciones y relaciones que se desarrollan de forma articulada e intencionada para brindarle a los niños, niñas y adolescentes, asistencia directa que propicie su desarrollo integral, su autonomía personal e inclusión social en entornos seguros y protectores, considerando que por razones de su edad y su nivel de desarrollo, requieren apoyo y acompañamiento para valerse por sí mismos en la vida cotidiana. Por tanto, el cuidado debe brindarse en entornos configurados por condiciones y dinámicas humanas, sociales y materiales que propicien el ejercicio de derechos, la democracia, la pluralidad y la diversidad.

Albergue de niños, niñas y adolescentes: espacio físico que sirve de alojamiento temporal, refugio o abrigo para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen actividades cotidianas en espacios dignos, seguros, adecuados y exclusivos, protegiéndolos de los diferentes riesgos, amenazas o vulneraciones, en condiciones humanamente dignas, seguras, adecuadas y pertinentes, que contribuyan con su protección y la prevención de riesgos...

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