Resolución número 529 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 471 de 2020, 'por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia' - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414903

Resolución número 529 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 471 de 2020, 'por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51342

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo

6º, numeral 7 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 del 1992, el numeral 1 y 2 del artículo 6º del Decreto 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 471 de 2020 se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia.

Que las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución mencionada están orientadas al producto, proporcionando una mayor flexibilidad al proceso o metodología de obtención del mismo.

Que el artículo 2º de la misma resolución dispone que "las especificaciones técnicas de los productos de la Cartografía Básica Oficial de Colombia, son de obligatorio cumplimiento para todo aquel que produzca cartografía básica para fines oficiales, así como para los gestores y operadores catastrales en el ejercicio de la gestión catastraF.

Que se requiere realizar algunas aclaraciones, de orden técnico sin que estas reporten implicaciones de fondo, sobre la citada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar un parágrafo en el literal i)

Sistema de Referencia del artículo 4º sobre lineamientos técnicos generales, el cual quedará así:

Parágrafo. La proyección cartográfica aplica principalmente para el intercambio, uso y gestión de la información geográfica del país. Lo anterior no restringe el uso de otras proyecciones para levantamientos, mediciones, proyectos o actividades de posicionamiento a que haya lugar, para los cuales se aplicarán los parámetros de conversión correspondientes.

Artículo 2º Modificar el literal a) y c) del numeral 5.1.2; literal a), b) y c) del numeral 5.2; literal a), b), c) y d) del numeral 5.3 del artículo 5º sobre especificaciones técnicas por producto, el cual quedará así:

Este proceso no tendrá costo...

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