Resolución número 5292 de 2017, por la cual se modifican el numeral 2.7.2.1.25 del artículo 2.7.2.1, el parágrafo 2º del artículo 2.7.3.2, el parágrafo 1º del artículo 2.7.3.3 y los numerales 2.7.3.12.2 y 2.7.3.12.3 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se hace una Fe de Erratas a la Resolución CRC 5050 de 2016 - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052553

Resolución número 5292 de 2017, por la cual se modifican el numeral 2.7.2.1.25 del artículo 2.7.2.1, el parágrafo 2º del artículo 2.7.3.2, el parágrafo 1º del artículo 2.7.3.3 y los numerales 2.7.3.12.2 y 2.7.3.12.3 del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se hace una Fe de Erratas a la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50461

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto 1630 de 2011, el artículo 1º de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución CRC 4573 de 2014, el artículo 2.2.13.3.5. del Decreto 1078 de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 de 2011 "por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles".

Que la Ley 1453 de 2011 "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad" , mediante su artículo 106 adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles.

Que la CRC expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 50501, en la cual se incorporaron en el Título de Anexos, Título I y Capítulo 7 del Título II todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, y en el Capítulo 8 las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 4584 de 2014, razón por la cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que dentro del ejercicio compilatorio, materializado en la Resolución CRC 5050 de

2016, se detectaron errores simplemente formales como la no actualización de algunos artículos incluidos en la Resolución 4868 de 2016, y errores de digitación en la referencia a otros artículos, los cuales se identificaron en los Capítulos 7 y 8 del Título II del cuerpo normativo compilado.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en virtud del cual "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda", se procede a realizar una Fe de Erratas, con el fin de corregir los errores detectados.

Que en el CTS número 30 del 8 de septiembre de 2017, los PRSTM presentaron una propuesta con el fin de reducir los tiempos de bloqueo de los equipos terminales móviles detectados como inválidos, no homologados y duplicados.

Que como parte del seguimiento a las medidas adoptadas contra el hurto de equipos terminales móviles, la Fiscalía General de la Nación manifestó a la CRC que, con el fin de contribuir a la lucha de las autoridades competentes contra esta actividad ilegal, era conveniente revisar la necesidad de reducir los tiempos de bloqueo de los equipos detectados por los PRSTM con algún problema en su identificación.

Que en el CTS número 32 del 1º de diciembre de 2017, la CRC expuso a los PRSTM y a la Fiscalía General de la Nación, sus consideraciones sobre la propuesta presentada.

Que luego de analizar en mayor detalle la evolución de las cifras de los controles establecidos, la Comisión considera viable la reducción a 48 horas para el bloqueo de los IMEI inválidos, teniendo en cuenta que este tipo de equipos, de acuerdo con la normatividad vigente, siempre terminarán bloqueados, independientemente del tiempo otorgado al usuario. Por otra parte, para los...

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