Resolución número 53026 de 2015, por la cual se adoptan medidas definitivas sobre la comercialización y el uso de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud e integridad de los consumidores. Radicación: 14-225281 - 31 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581772274

Resolución número 53026 de 2015, por la cual se adoptan medidas definitivas sobre la comercialización y el uso de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud e integridad de los consumidores. Radicación: 14-225281

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49621

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, los numerales 1, 5, 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 61 y 62 del artículo 1 º y los numerales 1, 10 y 13 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, realiza un constante monitoreo del mercado con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor y/o de las órdenes o instrucciones cuyo control le compete, así como con el propósito de identificar aquellos productos que en circunstancias normales de utilización, pueden presentar riesgos irrazonables para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

Segundo. Que con documento radicado con el Consecutivo 14-225281-0 del 10 de octubre de 20141, la señora Ingrid Marcela Reyes Rey obrando como Directora Ejecutiva de la Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), puso en conocimiento de esta autoridad que en nuestro país se está produciendo, comercializando y utilizando de manera indiscriminada como sustituto del Helio2, en forma de gas y para el inflado de globos, el producto químico nombrado en la tabla periódica como Hidrógeno3 -mal llamado helio casero-, sin considerarse que se trata de un gas altamente inflamable y explosivo.

Tercero. Que lo anterior y con el objeto de realizar las verificaciones del caso, esta Superintendencia practicó visitas de inspección en las instalaciones de las sociedades Linde Colombia S. A., Praxair Gases Industriales Ltda., Gases Industriales de Colombia S. A. - Cryogas S. A., y en las oficinas de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia

(ANDI).

Del mismo modo, se requirió información a la empresa Sempertex de Colombia S. A., relacionada con la producción, almacenamiento, manipulación, transporte y usos del gas Hidrógeno.

A continuación se describen las visitas administrativas de inspección que fueron realizadas: Razón Social: Linde Colombia S. A. NIT. 860.005.114-4. Dirección: Carrera 68 Nº 11 - 51, Bogotá D. C.

Objeto específico de verificación: Producción, comercialización y utilización de gas. Hidrógeno en el inflado de globos especialmente concebidos o manifiestamente destinados a servir como juguete, entretenimiento o decoración.

Fecha visita de inspección: 17 de marzo de 2015. (Folios 21 a 55).

Hallazgos: En el curso de la visita de inspección se recabó, entre otra, la siguiente información y documentos:

De conformidad con lo expuesto por el señor Luis Enrique Hernández Becerra en su condición de Representante Legal de Linde Colombia S. A., esta empresa desarrolla una hoja de seguridad para cada uno de los gases que producen o comercializan, en la cual se identifica el producto químico, sus componentes, el manejo y almacenamiento del gas, los controles de exposición y protección personal, los efectos potenciales para la salud, las medidas de primeros auxilios y para la extinción de incendios, entre otros aspectos relacionados.

Del mismo modo, a fin de diferenciar los cilindros que contienen Helio de aquellos que contienen Hidrógeno, de manera general explicó que "Para el caso del helio este es envasado en cilindros de color café en diferentes capacidades (cilindros de 10 litros, 40 litros, entre otros) y con válvula CGA 580 la cual tiene tipo de conexión derecha e interna; por otro lado el Hidrógeno es envasado en cilindros de color rojo en diferentes capacidades (cilindros de 40 litros, 50 litros) y con válvula CGA 350 la cual tiene tipo de conexión de rosca izquierda y externa". También señaló, que si una persona quiere comprar Hidrógeno debe informar el uso que le va a dar a este gas.

De otra parte y para dar respuesta a algunas de las preguntas que le fueron formuladas en la visita de inspección, relacionadas con accidentes asociados al uso o manipulación del gas Hidrógeno, la información que debe estar en los cilindros y sobre el uso del gas Helio

1 Folios 1 y 2.

2 Ver numeral 5.1.3.2. de esta resolución.

3 Ver numeral 5.1.3.3. de esta resolución. en el inflado de globos de juego o para decorar fiestas, refirió que aportaba, entre otros, los siguientes documentos:

· Fotocopia de la hoja de seguridad del material de Helio, folios 33 a 37.

· Fotocopia de la hoja de seguridad del material de Hidrógeno, folios 38 a 43.

· Folleto de la campaña creada por la ANDI y su Cámara Sectorial de Gases Industriales y Medicinales contra la adulteración y robo de cilindros denominada "NO TE EXPONGAS", folio 44. Al punto también se señaló en la diligencia el enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=VsKjUFZSn7o, de la red pública "youtube" en el que es posible observar el video de la campaña.

· Copia del folleto "Infle sus globos eleve sus ventas", folios 45 y 46.

· Copia del documento "Consejos de seguridad - Manipulación de Hidrógeno", folios

50 a 52.

· Afiche de identificación de cilindros para contener gases, colores de cilindros y tipo de válvulas con sus respectivas normas técnicas, folio 53.

· Documentos en formato .PDF denominados "Soy un Gigante Dormido" y "HELIO" ,

CD folio 49.

Posteriormente, y para atender en debida forma el requerimiento realizado por esta Autoridad dentro de la diligencia de inspección, el señor Álvaro José Calero obrando en su condición de Gerente Legal de Linde de Colombia S. A., en documento radicado con el consecutivo 15-60408-2 del 20 de marzo de 2015 (folios 54 y 55), indicó: "El proceso físico químico para lafabricación del mal llamado "Helio casero" (Indebidamente utilizado para inflar "globos de fiesta"), es el siguiente:

1. Se hace el desvalvulado del cilindro.

2. Posteriormente se llena el cilindro con partículas metálicas, cómo granallas de zinc y/o viruta de aluminio.

3. Se agrega un ácido inorgánico como el ácido clorhídrico (HCL) y/o ácido sulfúrico (H2SO4).

4. La reacción química genera una sal del ácido correspondiente que se almacena en el fondo del cilindro.

5. El gas que libera la reacción es el Hidrógeno (gas inflamable, incoloro e inodoro, altamente inflamable), el cual se manipula con la válvula del cilindro.

6. Las sustancias utilizadas en el proceso son altamente corrosivas generando deterioro interno y externo del cilindro inhabilitando su uso posterior. (La reacción es altamente exotérmica -libera calor- y esto produce deterioro en la parte externa del cilindro (deterioro en pintura, mal aspecto externo). Los cilindros también se podrían reconocer por señales de deterioro de las válvulas, su manipulación no es la correcta.

7. Al acumularse sales de ácido en el cilindro, este adquiere peso adicional el cual se...

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