Resolución número 5337 de 2018, por la cual se suspenden las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 27 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707377109

Resolución número 5337 de 2018, por la cual se suspenden las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación contable de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50548

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social";

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1341 de 20091, y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia;

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad;

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares; y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley;

Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507;

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la del numeral 8 que dispone la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última conducta implica una obligación de hacer para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y para los Operadores

1 "Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones". de Televisión por Suscripción (OTVS), quienes deben adoptar esquemas de contabilidad separada;

Que así las cosas, la obligación de contabilidad separada establecida en la ley es un instrumento de...

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