Resolución número 53436 de 2017, por medio de la cual se adopta el Manual de Gestión de Cartera de la Superintendencia de Puertos y Transporte
Emisor: | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 18 del artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por los artículos 3º y 4º del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto "; y se definen los sujetos objeto de Supervisión;
Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficienciay desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones ";
Que el numeral 18 del artículo 1º del Decreto número 1016 de 2000, establece como función del Superintendente de Puertos y Transporte, entre otras, la de expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;
Que el artículo 5º de La Ley 1066 de 2006, establece la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo de dar aplicación al procedimiento descrito en el Estatuto Tributario...
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