Resolución número 5344 de 2018, por la cual se modifica la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se asigna el número 1XY-131 al servicio denominado 'Protección al Usuario del Sistema de Salud'y se dictan otras disposiciones - 10 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708486509

Resolución número 5344 de 2018, por la cual se modifica la matriz de servicios semiautomáticos y especiales de abonado con marcación 1XY contenida en el Anexo 6.3 de los Anexos del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se asigna el número 1XY-131 al servicio denominado 'Protección al Usuario del Sistema de Salud'y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50560

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, teniendo en cuenta la delegación efectuada mediante la Resolución CRT 622 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, facultó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios".

Que el numeral 13 del artículo 22 de la citada Ley 1341, definió como función de la CRC, "[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico".

Que de manera particular el Decreto 1078 de 20151, compilatorio del Decreto 25 de 20022, por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Numeración vigente, estableció que Comisión de Regulación de Comunicaciones, "deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos"3.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015, la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) tiene características especiales que le confieren un carácter nacional y de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, por consiguiente, su adopción es obligatoria por parte de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Adicionalmente, esta disposición determina que esta clase de numeración no está destinada a un uso comercial.

Que dentro de las modalidades previstas para la numeración de servicios semiautomáticos y especiales (marcación 1XY) de que trata el artículo 2.2.12.2.1.14 del citado Decreto 1078, la modalidad 3 se encuentra destinada para atender las: "[l]lamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente según el tipo de servicio. Su numeración es de carácter nacional, es propia de servicios de interés social que por su naturaleza estén adscritos a una entidad de orden nacional. Las empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR