Resolución número 5371 de 2017, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017 - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615365

Resolución número 5371 de 2017, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50287

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7a de 1979 y en los artículos , 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que dentro de las funciones del instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con "Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes;

Que el artículo 8º de la Ley 1098 de 2006, establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el "Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes", entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven avocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de estos, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños las niñas y los adolescentes;

Que el Documento Conpes 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la familia; así mismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó: "(...) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores";

Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo Farc el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso: "En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de...

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