Resolución número 5405 de 2018, por la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 2 del Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 16 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 733188381

Resolución número 5405 de 2018, por la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 2 del Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50656

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio.

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, la CRC expidió la Resolución CRC 4262 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, la cual se encuentra compilada en el Capítulo 2 del Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que el Reglamento Técnico surtió los trámites de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las Leyes

170 y 172 de 1994.

Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución número 5050 de 2016, la Comisión consideró necesario "Suspender los efectos del Capítulo 2 del Título VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- volverá a entrar en vigencia a partir del 8 de septiembre de 2017".

Que luego de la suspensión del RITEL, y con el objeto de preparar la entrada en vigencia de la citada norma, en el año 2016 esta Comisión contrató a la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín para realizar el estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de variados tipos de viviendas en Colombia, diferenciando los distintos estratos socioeconómicos del país en los cuales será aplicable el Reglamento.

Que una vez finalizado el estudio adelantado por la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto de RITEL hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que ha venido adelantando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual algunas entidades han desarrollado proyectos normativos atendiendo lo establecido en el Conpes 3816 de 2014 "Mejora normativa: Análisis de Impacto", piloto que además contó con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que como parte del proceso de Análisis de Impacto Normativo y del ejercicio conjunto que se inició en el mes de marzo de 2017 con los sectores interesados, la CRC publicó entre el 15 de agosto y el 30 de agosto de 2017 un documento de consulta en el cual se analizó la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, y se identificó que la implementación del RITEL requería de condiciones que permitirán alcanzar la mejor relación costo - beneficio con el fin de mejorar a nivel nacional el despliegue de redes internas de telecomunicaciones en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001.

Que el resultado del Análisis de Impacto Normativo (AIN) fue publicado por la CRC en octubre de 2017, en él se identificaron diferentes alternativas como consecuencia de la aplicación de la metodología costo - beneficio. Debido a lo anterior, la CRC requirió contar con información suficiente para realizar el análisis de las alternativas consideradas en el AIN, por lo que contrató en el 2017 a la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín con el objeto de desarrollar diferentes escenarios de implementación de redes internas de telecomunicaciones en cada una de las tipologías de vivienda sometidas al régimen de propiedad horizontal, complementado así la información obtenida en el año

2016.

Que mediante comunicación 201731806 del 23 de junio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió observaciones al reglamento interno de telecomunicaciones, relacionadas con el ejercicio...

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