Resolución número 543 de 2015, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de la protección especial en desarrollo del proceso de fusión por absorción de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) con el Departamento para la Prosperidad Social, (DPS) - 7 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584677478

Resolución número 543 de 2015, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de la protección especial en desarrollo del proceso de fusión por absorción de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) con el Departamento para la Prosperidad Social, (DPS)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema
Número de Boletín49658

La Directora General de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo del Decreto 4160 de 2011, el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) se encuentra en proceso de fusión por absorción con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, establece una protección especial, señalando que "(...) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años (...)".

Que en relación con la temporalidad de la protección especial, la Corte Constitucional en la Sentencia C-991 de 2004 dispuso que esta limitación temporal vulnera mandatos constitucionales de superior jerarquía.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044 de 2004 extendió la protección a los padres cabeza de familia en aras de proteger los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen.

Que en virtud de lo anterior, la administración debe reglamentar la aplicación de dicha protección especial para los servidores públicos que reúnan las condiciones especiales señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Protección especial

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, dentro del proceso de fusión por absorción de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) no podrán ser retirados del servicio los padres y madres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años.

Artículo 2º Para los efectos del proceso de fusión por absorción de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), se entiende por:

1.1. Padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica. Hombre o mujer con hijos menores de 18 años de edad...

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