Resolución número 5454 de 2018, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa - 2 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736328601

Resolución número 5454 de 2018, por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50673

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 del Decreto-ley 091 de 2007, dispone que hasta tanto existan funcionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes de las Comisiones de personal, que deban pertenecer a este Sistema, serán elegidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y las Entidades Descentralizadas, que ostenten derechos de carrera administrativa.

Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g de la

Ley 489 de 1998.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 4890 de 2011, señala como fundón del Ministro de Defensa Nacional, formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.

Que de acuerdo a lo anterior, es procedente establecer una reglamentación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención.

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Es el acto por medio del cual se invita al personal que se enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en las Comisiones de Personal del Sector Defensa, así:

La competencia para la convocatoria, es como se enuncia a continuación:

  1. Comisión de Personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional: Secretario General

  2. Comisión de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares: Comandante General de las Fuerzas Militares.

  3. Comisión de Personal de los Comandos de Fuerza: Comandante de Fuerza.

  4. Comisión de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional: Director General de la Policía Nacional de Colombia.

  5. Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar: Director General de Sanidad Militar.

  6. Comisión de Personal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Director de Sanidad de la Policía Nacional,

  7. Comisión de Personal de la Dirección de la Justicia Penal Militar: Director de la Justicia Penal Militar.

  8. Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.

  9. Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.

  10. Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI): Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva.

  11. Comisión de Personal de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas: Gerente, Presidente o Director de cada entidad y Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 2º Proceso de Elección.

La realización del proceso de elección de los representantes ante la Comisión de Personal, de que trata la presente resolución, estará a cargo de:

Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) y las dependencias de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º Perfil de los Representantes.

Los representantes de los funcionarios civiles no uniformados ante la Comisión de Personal de las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

  2. No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 1474 del 2011 y...

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