Resolución número 546 de 2017, por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de Areas de Reserva Especial para comunidades mineras - 22 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693844369

Resolución número 546 de 2017, por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de Areas de Reserva Especial para comunidades mineras

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50364

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4º y 10 del Decreto-ley número 4134 de 2011 y, en desarrollo de lo establecido en el artículo 31 modificado por el artículo 147 del Decreto-ley número 019 de 2012 y 248 de la Ley 685 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 31 del Código de Minas, modificado por el artículo 147 del Decreto número 019 de 2012, dispone que, "La Autoridad Minera o quien haga sus veces, por motivos de orden social o económico, determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión solo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes".

Que en concordancia con el anterior postulado, el artículo 248 de la Ley 685 de 2001, establece que el Gobierno nacional "con base en los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos mineros allí existentes (...)".

Que podrán adelantarse proyectos de minería especial en los casos en que, como resultado de los estudios geológico-mineros, se determine la posibilidad del aprovechamiento minero a corto, mediano o largo plazo, los cuales se desarrollarán mediante contratos especiales de concesión.

Que de acuerdo con el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, no habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249 del Código de Minas, tales como los que se derivan de la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la Autoridad Nacional, que de conformidad con la organización de la Administración Pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo, la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en el código.

Que el Decreto-ley número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2 de artículo 4º del Decreto-ley número 4134 de 2011, establecieron que la ANM, ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que los numerales 1 y 16 del artículo 4º de la misma norma, disponen que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera en el territorio nacional, por lo cual es la entidad competente para adelantar el trámite de la declaración de Áreas de Reserva Especial.

Que en desarrollo de lo dispuesto en las normas mencionadas, el artículo 3º de la Resolución número 309 de 5 de mayo de 2016 modificada por la Resolución número 709 de 29 de agosto de 2016 asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "adelantar todo el proceso y las actuaciones administrativas que resulten necesarias para la declaratoria de las áreas de reserva especial que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, así como todas aquellas que se deriven de tal declaratoria (...)". Igualmente, el artículo 4º de la misma resolución, delegó en la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, la facultad de suscribir los actos administrativos requeridos dentro de los trámites objeto de delegación.

Que mediante la Resolución número 205 de 2013 modificada por la Resolución número 698 de 2013, la Agencia Nacional de Minería estableció el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, en el que se adoptó la definición de minería tradicional para establecer los requisitos a cumplir por parte de la comunidad minera peticionaria de la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial.

Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto número 1666 de 2016 por medio del cual se adicionó el Decreto Único del sector Minas y Energía en lo relacionado con la clasificación de la minería, lo cual es aplicable al trámite para la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial.

Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución número 4 1107 de 18 de noviembre de 2016, "por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero", estableció las siguientes definiciones:

"Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común".

"Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante (...)".

Que con base en las nuevas definiciones adoptadas mediante la Resolución número 4 1107 de 2016, se hace necesario adecuar y racionalizar el trámite administrativo a seguir para la delimitación de Áreas de Reserva Especial y los requisitos que debe cumplir la comunidad minera para efectos de la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015 el proyecto de acto administrativo, "por la cual se establece el trámite administrativo para la declaración y delimitación de Areas de Reserva Especial para comunidades mineras" fue sometido a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien emitió concepto favorable mediante oficio 20175010152771 del 29 de junio de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Generalidades y requisitos para solicitar la declaración y delimitación de áreas de

reserva especial

Artículo 1º Objeto.

Establecer el trámite administrativo para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos de minería especial, de que tratan los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a todas las solicitudes de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, que se encuentren en trámite, que hayan sido iniciadas de oficio por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, o por solicitud expresa de una comunidad minera; así como a las solicitudes que se radiquen con.

posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución y, a las Áreas de Reserva Especial declaradas y delimitadas a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Para efectos del trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial, se entiende por explotaciones tradicionales aquellas realizadas por personas vecinas del lugar que no cuenten con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante, para lo cual deberán acreditar su existencia mediante pruebas que permitan evidenciar, por parte de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, que son explotaciones tradicionales y que sus actividades mineras corresponden a lo establecido en el Decreto número 1666 de 2016, en relación con la clasificación de la minería.

Parágrafo 2º. Para...

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