Resolución número 547 de 2018, por la cual se deroga el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 139 de 2015 - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748567285

Resolución número 547 de 2018, por la cual se deroga el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 139 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50791

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley

298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo de la Resolución número 414 de 2014, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), establece que "Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto 3022 de 2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca".

Que mediante la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, se definió el Catálogo General de Cuentas que utilizarán las entidades obligadas a observar el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 139 de 2015, estableció que "Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, que se acogieron a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo de la Resolución 414 de 2014 utilizarán, únicamente, la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo a esta Resolución para llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación, en las condiciones y plazos que determine este organismo de regulación".

Que, dadas las diferencias normativas y de política contable, las sociedades de economía mixta que se acogieron a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo de la Resolución 414 de 2014, han manifestado dificultades para llevar a cabo el proceso de homologación y reporte de información financiera a la Contaduría General de la Nación utilizando el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que se requiere derogar...

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