Resolución número 5495 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 - 7 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716841521

Resolución número 5495 de 2018, por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50586

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2º del

Decreto número 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 13 del Decreto número 2388 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran la facultad de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Instituciones que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en cabeza del ICBF y le confiere la facultad para reglamentar internamente el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento.

Que mediante la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por las Resoluciones números 3435, 9555 de 2016 y 8282 de 2017, el ICBF establece un régimen especial...

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