Resolución número 556 de 2018, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012 - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888273

Resolución número 556 de 2018, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50798

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, artículo 7º de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Que la Ley 617 de 2000, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos.

Que el Decreto 3202 de 2002, modificado por el Decreto 3968 de 2004, reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios.

Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos.

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de

2000.

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 617 de 2000 establece que "Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior. Igualmente dispone que si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre".

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 136 de 1994, prescribe que "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Que para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica. Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo".

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 1551 de 2012 prescribe que "los municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente...

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