Resolución número 556 de 2019, por medio de la cual se ordena dar inicio a la reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas en las quebradas caraconal - los murciélagos, firagucia y sus tributarios, en el municipio de jenesano, boyacá, jurisdicción de la corporación autónoma regional de chivor - corpochivor - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540225

Resolución número 556 de 2019, por medio de la cual se ordena dar inicio a la reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas en las quebradas caraconal - los murciélagos, firagucia y sus tributarios, en el municipio de jenesano, boyacá, jurisdicción de la corporación autónoma regional de chivor - corpochivor

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín51061

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Acuerdo 03 del 24 de febrero de 2016 expedido por el Consejo Directivo de Corpochivor y en especial la otorgada por medio de la Resolución 407 del 30 de junio de 2016 expedida por la Dirección General de Corpochivor y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 8º: “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que a su vez, el artículo 80 ibidem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Medio Ambiente como organismo rector de la política ambiental nacional, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en virtud de la Ley 1444 de 2011.

Que el artículo 30 de la Ley 99 de 1993 estableció que todas las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normativas vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que corresponde a Corpochivor ejercer la función de autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 9 de su artículo 31 establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Que de conformidad con el numeral 18 del precitado artículo, la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor,) es la autoridad competente en la jurisdicción para ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que de...

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