Resolución número 5587 de 2019, por la cual se modifican los artículos 2.2.2.1. y 2.2.7.9 del Capítulo 2 del Título II, y el Formato 4.1. del Capítulo 3 del Título Reportes de Información, contenidos en la Resolución CRC 5050 de 2016 - 11 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756972653

Resolución número 5587 de 2019, por la cual se modifican los artículos 2.2.2.1. y 2.2.7.9 del Capítulo 2 del Título II, y el Formato 4.1. del Capítulo 3 del Título Reportes de Información, contenidos en la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50833

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que confiere el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 334 de la Constitución, corresponde al Estado ejercer, por mandato de la ley, la intervención económica, para asegurar la racionalización, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros cometidos relacionados con la prestación de los servicios públicos;

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social;

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector postal, y debe atender las dimensiones social y económica de las mismas, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses;

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de manera exclusiva, expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios postales, así como expedir el régimen jurídico de protección aplicable a los mismos1; Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las normas sobre libre competencia, competencia desleal, y protección del consumidor en el mercado de los servicios postales2;

Que el numeral 61 del artículo del Decreto 4886 de 2011, dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá, entre otras, la función de "Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación";

Que, si bien a la SIC le fueron atribuidas facultades de instrucción a través del Decreto 4886 de 2011 3, las instrucciones que impartan deben garantizar los principios, derechos y deberes establecidos en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales emitido por la CRC, así como complementar y aclarar las medidas regulatorias expedidas por esta Comisión;

Que, mediante la Circular Única, la SIC reúne todas las reglamentaciones e instrucciones generales que se encuentran vigentes y que guardan relación con el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Con este propósito, el Capítulo 2 del Título III de la Circular Única establece instrucciones que complementan y abordan la observancia del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales;

1 Ley 1369 de 2009, artículo 19 y numeral 3 del artículo 20.

2 Ley 1369 de 2009, artículo 21.

3 Decreto 4886 de 2011, artículo 13.

Que, atendiendo a las facultades legales otorgadas a la CRC, fue expedida la Resolución CRC 3038 de 2011, "por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales", la cual entró en vigencia el 4 de abril de 2011;

Que como resultado de los estudios sobre comercio electrónico y hoja de ruta de la economía digital adelantados por la CRC entre 2016 y 2017, se identificó la necesidad de llevar a cabo una revisión holística del sector de los servicios postales en Colombia, y establecer la hoja de ruta que debe seguir la CRC para adecuar su regulación a las nuevas necesidades de los usuarios, los cambios de mercado, los cambios normativos, los nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías que inciden en dicho sector;

Que a partir del estudio de diagnóstico del sector postal en Colombia, contratado por la CRC en 2017, se obtuvo una serie de recomendaciones para la formulación de una Hoja de Ruta Regulatoria para el sector postal que puso de presente las diferentes problemáticas que exhibe el sector y el planteamiento de propuestas regulatorias que deberían ser abordadas por la Comisión en los próximos cinco años;

Que en línea con las recomendaciones de la Hoja de Ruta del sector postal se formuló una agenda de proyectos regulatorios de corto y mediano plazo. En virtud de lo anterior, se definió, entre otros la "Revisión de la Definición de Mercados Relevantes en el sector postal" , la "Revisión del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales" , la "Revisión y actualización de indicadores de calidad de los servicios postales" , como algunos de los proyectos a desarrollar;

Que debido a que el proyecto regulatorio de "Definición de Mercados Relevantes en el sector postal" se desarrolla durante 2018 y parte de 2019, la "Revisión del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales" debe realizarse en dos fases: la primera, previa a la definición de mercados relevantes, que considera todos aquellos aspectos del régimen que pueden ser objeto de revisión sin tener en cuenta los mercados definidos y, la segunda, comprende una revisión integral a la luz de los mercados...

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