Resolución número 5589 de 2019, por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 - 11 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756972661

Resolución número 5589 de 2019, por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50833

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el "Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social".

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1341 de 20094, y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares; y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.

Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la del numeral 8 que dispone la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última conducta implica una obligación de hacer para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y para los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), quienes deben adoptar esquemas de contabilidad separada.

Que así las cosas, la obligación de contabilidad separada establecida en la ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales en procura de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector y al que están sujetos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS).

Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 4577 de 20145 que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual.

Que durante el tiempo de implementación y presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable establecido mediante la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC ha realizado diversas actividades con el objeto de mejorar, ajustar y depurar la información y obligaciones relacionadas con el Modelo, lo anterior, dada la complejidad y volumen de los datos reportados, la necesidad de contar con la participación y realimentación de parte de los sujetos obligados, y la pertinencia de que estos últimos aclaren, complementen y revisen la información que es remitida, ya que la misma obedece a las estructuras y políticas contables propias de cada PRST y/o OTVS sujeto a la obligación.

Que como resultado de las actividades anteriormente mencionadas y de las auditorías realizadas sobre la información presentada en los ejercicios de reporte del Modelo de Separación Contable para la vigencia 2015 y primer semestre de 2016, así como de las mesas de trabajo adelantadas con los diferentes PRST y/o OTVS, la CRC, mediante la

4 "Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones".

5 "Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Televisión por Suscripción y se dictan otras disposiciones". Compilada en el Título IX del Capítulo 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Resolución CRC 5134 de 2017, consideró pertinente que la presentación de los formatos y reportes del Modelo se realizara en una única oportunidad anual con corte al mes de diciembre, y con presentación el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la respectiva vigencia. Asimismo, se dispuso la obligación de reportar información complementaria y de respaldo al modelo que corresponde a los estados financieros, estado de resultados, balance de prueba, entre otros.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló en el Título IX de la Resolución CRC 5050 de 20166 la Resolución CRC 4577 de 2014, la cual había sido modificada por las Resoluciones CRC 4670 de 2015 y 5134 de 2017. En este Título se establecen las obligaciones de separación contable por parte de los PRST y/o OTVS, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que durante el segundo semestre de 2016 y durante todo el 2017, esta Comisión continuó con el análisis y diagnóstico de la metodología aplicada en el Modelo a partir de la información presentada para las vigencias completas 2015 y 2016. Dentro de este análisis la CRC ha tenido en cuenta las observaciones allegadas por los PRST con ocasión de los requerimientos y aclaraciones que les fueron solicitados respecto de la información presentada para las mencionadas vigencias. De igual forma se consideraron las diferentes observaciones manifestadas en las mesas de trabajo llevadas a cabo durante el desarrollo de los procesos de auditoría a esta información, en las cuales los proveedores hicieron énfasis en aspectos asociados a la subjetividad en las definiciones y criterios del modelo, la comparabilidad de dicha información, la consistencia de los drivers o direccionadores, entre otros aspectos.

Que el análisis adelantado permitió identificar que la estructura de la información que está siendo reportada mediante los formatos dispuestos en el Modelo de Separación Contable vigente puede ser modificada y simplificada, de forma tal que se facilite la comparación de la información y se robustezca su consistencia, se eviten reprocesos en los requerimientos y aclaraciones respecto de la información contable introducida al Modelo por parte de los PRST y/o OTVS, condiciones estas que representan un cumplimiento más adecuado del objetivo regulatorio del ejercicio, y una disminución en la carga administrativa que implica su realización y revisión, tanto en el mediano como en el largo plazo. De esta manera, los ajustes establecidos permiten que no solo se reduzca la carga operativa impuesta a los PRST y/o OTVS, sino que también se incremente la eficiencia en el análisis regulatorio que efectúa la Comisión sobre el particular y las labores de vigilancia y control que adelantan las autoridades competentes.

Que considerando los aspectos identificados, junto con las observaciones manifestadas por los PRST y OTVS, se llevó a cabo un estudio de las modificaciones que son requeridas en el Modelo de Separación Contable con el fin de fortalecer su utilidad para el quehacer regulatorio de la CRC, generar una mayor estandarización y comparabilidad entre la información que arrojan los formatos, evitar la redundancia y duplicidad de dicha información, y contar con datos más precisos que permitan reducir la asimetría de la información de la industria, y evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas.

Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a estructurar el proyecto regulatorio "Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable" que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015, a partir del día 27 de noviembre de 2017 y hasta el 19 de enero de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.

Que considerando que en la construcción del Modelo de Separación Contable ha sido una constante el diseñar e implementar estrategias conjuntas que posibiliten el progreso del sector y beneficien a los usuarios, la CRC, además de recibir y analizar los comentarios del sector a la propuesta, programó una serie de mesas de trabajo con los principales agentes...

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