Resolución número 5601 de 2019, por la cual se corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución CRC 5586 de 2019, por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - 22 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760152157

Resolución número 5601 de 2019, por la cual se corrige un error simplemente formal contenido en la Resolución CRC 5586 de 2019, por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50844

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 22 de la Ley 1341 de 2009 y 45 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CRC 5586 de 2019 se profirió el acto administrativo de carácter general por medio del cual se eliminaron normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en la cual en el artículo 80 se indicó que entra a regir a partir del 1º de enero de 2019.

Que la Resolución antes mencionada fue publicada en el Diario Oficial número 50833 del 11 de enero de 2019.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones se percató de que existe un error de digitación en el artículo 80 de la Resolución CRC 5586 de 2019, debido a que en el mismo se referenció que la fecha en la que entra a regir dicho acto es el 1º de enero de 2019, en vez del 11 de enero de 2019, fecha en la que se efectuó su publicación en el Diario Oficial.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su tenor literal determina:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, realizada la corrección, está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que, en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente la corrección del error simplemente formal de digitación, toda vez que con la misma no se está cambiando el sentido material de la decisión de fondo inicialmente adoptada, sino simplemente se está corrigiendo el error, indicando la fecha a partir de la cual entra en vigencia la Resolución CRC 5586 de 2019, esto es, el 11 de enero de 2019.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir y aclarar el artículo ochenta de la Resolución CRC 5586 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 80. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 11 de enero de 2019.

Se derogan las disposiciones que se indican a continuación:

De las resoluciones de carácter general...

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