Resolución número 5610 de 2020, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la elección de Concejo - Repetición Municipio de Providencia Nariño - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630342

Resolución número 5610 de 2020, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la elección de Concejo - Repetición Municipio de Providencia Nariño

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51418

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 26, numeral 2 y 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que, el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la...

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