Resolución número 5613 de 2020, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del Voto (Formulario E-12), en la repetición de elecciones que se realizarán en los municipios de San Zenón, Magdalena, Achí, Bolívar y Providencia Nariño y en la nueva elección de Alcalde que se realizará en el municipio de Sutatausa, Cundinamarca, el treinta (30) de agosto del 2020 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630348

Resolución número 5613 de 2020, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la Autorización del Voto (Formulario E-12), en la repetición de elecciones que se realizarán en los municipios de San Zenón, Magdalena, Achí, Bolívar y Providencia Nariño y en la nueva elección de Alcalde que se realizará en el municipio de Sutatausa, Cundinamarca, el treinta (30) de agosto del 2020

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51418

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 11º del artículo 5º, y el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-Ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que, el artículo 117 del Decreto 2241 de 1986, establece: "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le...

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