Resolución número 5621 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento interno para la corrección póstuma de datos contenidos en la cédula de ciudadanía, en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) a solicitud de causahabientes - 7 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791965717

Resolución número 5621 de 2019, por la cual se adopta el procedimiento interno para la corrección póstuma de datos contenidos en la cédula de ciudadanía, en el Archivo Nacional de Identificación (ANI) a solicitud de causahabientes

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50977

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto 2241 de 1986 y

CONSIDERANDO:

Que, toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica, tal y como lo consagran el artículo 14 de la Constitución Política de 1991 y las normas del Derecho Internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada mediante la Ley 16 de 1972 y la Declaración Internacional de los Derechos Humanos.

Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de la identificación de las personas.

Que, la Corte Constitucional ha señalado la importancia de la cédula de ciudadanía en los siguientes términos:

"... la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que solo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.

Que, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que la cédula de ciudadanía tiene entre otras funciones esenciales:

"(i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividadpolítica que propicia y estimula la democracia. Además, constituye un medio idóneo para acreditar la "mayoría de edad", la ciudadanía, entre otras, por lo cual es un instrumento de gran importancia en el orden tanto jurídico como social, por lo que la falta de expedición oportuna de tal documento

1 Corte Constitucional. Sentencia C-511 de 1999. M. P. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos."2

Que, dentro de la historia legislativa sobre cedulación, se encuentra la Ley 39 de 1961, la cual, en relación con los documentos válidos en la época para expedir la cédula de ciudadanía de primera vez, señalaba:

"Artículo 2º. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la mayor edad y la identidad personal. Esto se hará con cualquiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía antigua, libreta militar, cédula de identidad militar, pasaporte colombiano, cedula de policía, tarjeta de identidad postal, copia de la partida eclesiástica de bautismo o acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarado para los tres últimos casos, bajo juramento ante el Registrador o su delegado, que es la misma persona a la cual se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la cedulación.

Artículo 3º. A falta de los documentos relacionados en el artículo anterior, el Registrador Municipal o su delegado, en el acto de la presentación del aspirante a cédula, le recibirá declaración jurada sobre la edad e identidad. De esta diligencia se dejará constancia en el formulario respectivo y al pie de este se tomará la impresión dactilar del interesado, con la firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que hace la cedulación. Dos testigos idóneos deberán declarar bajo la gravedad del juramento ante el Registrador Municipal o su delegado, que las afirmaciones hechas por el deponente son ciertas, de lo cual debe quedar constancia en el respectivo formulario, que debe ser firmado por dichos testigos y se anotará la dirección de sus domicilios".

Que, el Código Electoral establece en su artículo 62:

"Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la edad de 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento".

Que, la realización del trámite de cédula de ciudadanía se encuentra soportado en los principios de buena fe y de autonomía de la voluntad privada.

Que, frente al principio de buena fe, la Corte Constitucional ha establecido:

"(...) es un principio que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir, en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico...

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