Resolución número 5666 de 2016, por la cual se establece el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601765

Resolución número 5666 de 2016, por la cual se establece el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50101

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo y 7 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2388 del 10 de junio de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación

para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que la Ley 1797 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de las deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán manejados por estas Entidades, a través de una cuenta maestra creada para tal fin. Así mismo, establece que la Nación girará directamente a la cuenta maestra de las Empresas Sociales del Estado los aportes patronales que venían financiando antes de la entrada en vigencia de dicha ley. Finalmente, dispone que por medio de la cuenta maestra las Empresas Sociales del Estado, deberán realizar los pagos de los aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el Decreto 1563 de 2016, adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Sección 5, reglamentando la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones.

Que la Circular 014 modificada por la Circular 051 de 2014, derogó el numeral 1 del literal B de la Circular Unificada expedida el 22 de abril de 2004, relacionado con los informes mensuales sobre el pago de cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Laborales y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Riesgos Laborales.

Que conforme a los resultados de cargue y validación de información dados a conocer por el Encargo Fiduciario de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales sobre el reporte de recaudo presentado por las Administradoras de Riesgos Laborales y las mesas de trabajo realizadas con dichas Administradoras resulta necesario modificar el anexo técnico de las Circulares 014 y 051 de 2014 relacionadas con el reporte de información de aportes al Fondo de Riesgos Laborales en un solo cuerpo normativo, con el fin de optimizar el control a la evasión y elusión de aportes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto unificar y actualizar el reporte de recaudo de aportes al Fondo de Riesgos Laborales que presentan las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales.

Para el efecto de presentar el reporte de recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Laborales, se adopta el ANEXO TÉCNICO - denominado DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS ARCHIVOS MAESTROS PARA EL REPORTE DE RECAUDO DE APORTES AL FONDO DE RIESGOS LABORALES, que forma parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2º Campo de aplicación.

La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 3º Fechas de reporte.

Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales presentarán al Encargo Fiduciario del Fondo de Riesgos Laborales, reportes mensuales, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al mes de efectuado el recaudo de las cotizaciones.

Parágrafo transitorio. El primer reporte a realizar de conformidad con la presente resolución, se hará dentro...

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