Resolución número 5666 de 2019, por la cual se crea y reglamenta la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia - 11 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401573

Resolución número 5666 de 2019, por la cual se crea y reglamenta la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento Familiar y Comunitario Indígena en Colombia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51011

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas;

Que el inciso primero de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015;

Que en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, son instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar;

Que asimismo, el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del Decreto número 1084 de 2015, establece que una de las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar "Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar";

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación "Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial";

Que mediante Acta número 52 del 4 de febrero del 2019, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar definió la viabilidad de conformar la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de la Niñez, Fortalecimiento familiar y comunitario indígena en Colombia, con el objetivo de realizar un seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas del país, siendo necesario reglamentar su funcionamiento;

Que teniendo en cuenta el parágrafo 3º del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera;

Que atendiendo lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo "Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de...

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